El Senado sancionó los cambios al financiamiento de las campañas de la ley que se aprobó a fines de 2013

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Los senadores aprobaron el proyecto de ley de financiamiento de las campañas.
Los senadores aprobaron el proyecto de ley de financiamiento de las campañas.

la Cámara de Senadores aprobó proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica la Ley 8619 que implementa el Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), para la selección de cargos provinciales y municipales.

Durante la votación el Frente de Izquierda voto en forma negativa, mientras que el resto de los bloques votaron afirmativamente.

La norma contempla modificar los artículos 17; 18; 43 y 44, ya que según sus fundamentos “dicha Ley significó un importante avance en el sistema electoral de la Provincia de Mendoza. No obstante al momento de su aplicación han surgido inconvenientes vinculados a la instrumentación del sistema de financiamiento del Estado, específicamente con relación a la publicidad en vía pública y gráfica. Es por la razón indicada que se mantiene la prohibición a las agrupaciones políticas de contratar publicidad audiovisual por televisión y radiodifusión en forma privada estableciendo la obligación del Estado de financiar dicho rubro, facultando a las agrupaciones políticas a contratar el resto de la publicidad electoral”.

Asimismo la modificación tiende a determinar un porcentaje fijo afectado al fin indicado en el párrafo precedente, esto da certidumbre a las agrupaciones políticas sobre la disponibilidad de recursos para las campañas electorales audiovisuales, a la vez que sustrae la obligación del arbitrio de un poder de turno, según expresa la fundamentación de la propuesta.

El artículo 17, hace referencia a la prohibición de contratación en forma privada, por sí o por terceros, de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción. Dispone al respecto que si una lista interna o agrupación política contratara publicidad “en violación de dicha prohibición”, será sancionada “con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público, por un plazo de uno a cuatro años y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una a dos elecciones de aplicación en la elección general correspondiente”.

Además, la Junta Electoral ordenará el cese inmediato de la publicidad contratada fuera del marco de la presente Ley y se notificará a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a efectos de aplicar las sanciones previstas por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.522.

En tanto, el artículo 18, referido a la distribución de los espacios publicitarios en medios audiovisuales asignados por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte, establece que se realizará según la legislación vigente y “por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales”.

Dispone al respecto que “en caso que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte no asignara los cupos previstos” o “no correspondiera la asignación, el Poder Ejecutivo Provincial deberá contratar publicidad en emisoras provinciales de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, por un monto total para todos los procesos electorales del ejercicio, equivalente al seis por ciento (6%) del crédito votado en concepto de publicidad y propaganda de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales (Carácter 1+2+3) para el ejercicio inmediatamente anterior; destinando el 50% del monto afectado para las elecciones primarias y el 50% restante para las generales”.

También se deberá asignar espacios en la señal oficial de la Provincia y se podrá celebrar convenio con la Universidad Nacional de Cuyo así como con otros titulares de señales audiovisuales al mismo fin.

“Todos los espacios de publicidad audiovisual contratados por el Poder Ejecutivo se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, el cincuenta por ciento (50%) en forma igualitaria entre las agrupaciones y el resto en proporción a los votos obtenidos en la última elección para Senadores Provinciales”, dice la media sanción.

Añade en ese sentido que para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, “la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza”.

En cuanto al artículo 43, se incorpora el artículo 2 bis a la Ley 7.005, de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales, que dispone la prohibición de la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales, gráficos y en vía pública antes de los 25 días previos a la fecha fijada para los comicios, abarcando la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, en los medios masivos de comunicación, vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones.

Dispone al mismo tiempo que las agrupaciones políticas no pueden contratar en forma privada ni recibir de terceros, donación de espacios de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción.
Finalmente, en el artículo 44 de la Ley 8619, se incorpora el artículo 2º a la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales 7005, estableciendo que el Poder Ejecutivo otorgará a las agrupaciones políticas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector registrado en cada distrito por boleta oficializada. Con la gradualidad de aplicación del voto electrónico, esta disposición quedará sin efecto.
La Junta Electoral Provincial informará al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno la cantidad de listas oficializadas para la elección correspondiente por distrito electoral y categoría”.

Fuente: Prensa Senado

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