La Suprema Corte ordenó reincorporar a una empleada despedida del Instituto de Juegos y Casinos por Josefina Canale -titular del Instituto de Juegos y Casinos- en el marco de un plan de ajuste ejecutado por el Gobierno en enero de este año, cuando se despidió a 80 personas. La mujer acababa de ser madre cuando fue echada, elemento que la Corte sopesó en particular en el fallo.
Se trata de Lorena Etelvina Traslaviña, quien impulsó con su abogado una cautelar después de ser despedida por estar, según justificó Canale, "en planta temporaria", explicacación que la funcionaria ensayó ante los medios luego de ejecutar 80 despidos en distintas sedes del Casino en toda la provincia.
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En la cautelar se indicó que la mujer entró a trabajar en enero de 2014 con un contrato de locación de servicio como cajera en el anexo Uspallata. Por acuerdos paritarios pasó a pertenecer desde julio de 2015 julio a la planta temporaria, pese a que su turno era de tiempo completo.
Traslaviña "es el único sostén de familia, la que se compone de 3 hijos menores de edad, encontrándose en período de lactancia por haber dado a luz hace 4 meses", al momento de ser despedida. Con su sueldo del Casino, argumentó su defensa "solventaba el alquiler de la vivienda que alquilaban".
Todos estos factores tomoó en cuenta la Corte, en especial el hecho de haber dado a luz, "circunstancia esta que la hace acreedora de una protección especial y preferente que no sólo resulta obligatoria por mandato constitucional, sino que ha sido expresamente receptada por el ordenamiento que rige a los empleados públicos de la provincia", se lee en el fallo.
"En este sentido el artículo 56 de la ley 5811 dispone que desde el momento en que la agente comunique su embarazo gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista, y que las empleadas transitorias cuyas relaciones de empleo deban caducar dentro del plazo previsto en este artículo permanecerán en sus empleos hasta el vencimiento del mencionado plazo. El artículo referido extiende la protección hasta los ocho meses posteriores al parto, periodo que, tal como surge de un simple cotejo de fechas, en el caso de marras aún se encuentra en curso, de allí que la Resolución N° 137/16 aparecería ilegítima, toda vez que prima facie, ha sido dictada en contradicción con normas supra constitucionales, constitucionales y legales (art. 52 inc. a ley 3909)", remarca la Corte.
El tribunal consignó en su fallo -firmado por Hernán Salvini y Omar Palermo- que "la privación de toda remuneración a la agente en este periodo fundado de especial protección conlleva en sí mismo un grave riesgo de daño de muy difícil o imposible restitución por la vía indemnizatoria ordinaria. Por el contrario, no se advierte que el mantenimiento de la actora en el empleo -que la ley dispone- pueda provocar alguna lesión seria o grave al interés público".