Casación Federal confirmó condenas de prisión perpetua a represores que actuaron en el D2 de Mendoza

Share
Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

lesa

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de quienes se desempeñaron como personal de inteligencia del Área 331 de la Subzona 33 del Ejército Argentino –con asiento en la provincia de Mendoza– durante la última dictadura cívico militar, contra la condena por la comisión de crímenes contra la humanidad cometidos en el D-2 de la provincia de Mendoza.

Se trata de Juan Oyarzábal, Aldo Patrocinio Bruno, Paulino Enrique Furió, Dardo Migno, Ramón Ángel Puebla, Alcides Francisca, Juan Antonio Garibotte, Armando Fernández, Ricardo Benjamín Miranda, Fernando Morellato.

Además, la Cámara de Casación Federal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación articulado por el Fiscal para que se investigue el delito de asociación ilícita agravada por haber puesto en peligro la vigencia de la Constitución Nacional; a fin de que se incluya la agravante del delito de tormento por la condición de perseguido político de la víctima, y para que se amplíe la acusación con respecto a uno de los imputados por el delito de homicidio agravado.

De este modo, el máximo tribunal penal del país confirmó las penas de prisión perpetua impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza a los imputados, por homicidios calificados, privaciones ilegales de la libertad agravadas, tormentos agravados y sustracción de menores, y habilitó la ampliación de la acusación por hechos por los que los imputados habían sido absueltos.

Las defensas había cuestionado, principalmente, que: "1) los hechos investigados consistan en delitos de lesa humanidad; 2) la posibilidad de aplicación de esa calificación en atención al principio de irretroactividad de la ley penal; y 3) se aplicaran automáticamente los fallos de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación", cita el fallo.

Más ante esto los supremos detallan -entre una larga lista de argumentos-, que "el efecto principal y necesario que acarrea la calificación de un delito como de “lesa humanidad” es, sin duda, la imposibilidad de ser declarado prescripto, en atención a los instrumentos internacionales que así lo establecen, de aquí el
reclamo de los impugnantes".

Fallo completo:

Fuente: CIJ

Share