Fernando Peñaloza, representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, formalizó el pedido de cadena perpetua para los ex jueces Otilio Roque Romano (imputado por 97 causas), Luis Francisco Miret (35 causas), Max Petra Recabarren (22 causas) y Rolando Evaristo Carrizo (19 causas), a quienes acusó por participación primaria en delitos de lesa humanidad.
La solicitud de esta parte querellante -basado en los testimonios de más de 300 víctimas, documentación, archivos y numerosos expedientes- responde a la acusación de los imputados implicados a los cuales los señala como partícipes primarios en concurso real y de conformidad con las figura de homicidio agravado por alevosía, privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima, robo agravado y asociación ilícita. La pena máxima se solicita de acuerdo a las calificaciones aplicables a tales hechos, previstas por el Código Penal.
Peñaloza realizó previamente algunas consideraciones con respecto a los argumentos de la defensa sobre aspectos jurídicos de los acusados y abordó antecedentes del marco legal local, nacional e internacional que sientan precedentes para la consideración de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
En este sentido, afirmó: “En más de cien casos, ninguno de los acusados se declaró incompetente”, y agregó: “por esto podemos decir que sabían del plan sistemático de exterminio contra una parte de la población civil y del proceder ilícito de las fuerzas armadas, pero no llevaron adelante ninguna acción para defender a las víctimas”.
En su alegato, el abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación refirió en detalle cada una de las causas en las que se investigan detenciones ilegales, privaciones forzosas, tortura, delitos sexuales y apropiación de menores -como los casos de las dos nietas recuperadas de Mendoza, Celina Manrique Terrera y Claudia Domínguez- entre otros.
Su exposición subrayó la responsabilidad judicial de los exmagistrados, sobre quienes detalló irregularidades en la tramitación de hábeas corpus y la falta de investigación a las denuncias de detenciones ilegales, desapariciones, tortura, violaciones y asesinatos sobre las que tomaron conocimiento al desempeñarse como funcionarios públicos del poder judicial.
Entre los casos emblemáticos, el letrado hizo mención especial sobre la detención ilegal padecida por Luz Faingold – cometida en el año 1976, cuando aún era menor de edad- quien fuera llevada a uno de los calabozos de D2, donde padeció golpes, torturas y vejaciones.
Sobre este hecho expresó que “ninguno de los exmagistrados cumplió con la normativa vigente a la fecha en materia de minoridad”. En este sentido, detalló las irregularidades cometidas por los exjueces ante las denuncias de la víctima, quienes además de mantenerla incomunicada, no dieron lugar a la investigación correspondiente.
De la misma manera, Peñaloza señaló la responsabilidad de los exmagistrados incluso en democracia, con respecto a la falta investigación sobre las denuncias por apropiación de menores. En este sentido, se refirió al caso de la primera nieta recuperada en Mendoza, Rebeca Celina Manrique Terrera – hija de Laura Terrera y Alfredo Manrique, ambos desaparecidos tras ser secuestrados el 20 de julio de 1977- quien recuperó su identidad el 13 de marzo del 2007.
El querellante finalizó su alegato con la lectura de una carta escrita en cautiverio por el abogado comunista Ángel Bustelo, secuestrado por fuerzas represivas el 3 de setiembre de 1976, a la edad de 68 años. De manera emotiva parafraseó a Bustelo, sobre quien expresó: “Voy a hablar por alguien que ya no está, pero que nos ha ilustrado a todos quienes estamos comprometidos con estas causas”.
Tras esto, y a pedido del presidente del TOFNº1, Alejandro Piña, la audiencia pasó a un cuarto intermedio para este jueves a las 9, en la sala debate de TOFNº1. Para entonces, se prevé comience el alegato por parte de los abogados representantes del Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos.