La Procuración General de la Nación rechazó la pretensión de Mendoza de dar como "cosa juzgada" la demanda de La Pampa por el uso del agua del Río Atuel y con esto dio curso para que el expediente, iniciado en 2014, sea dirimido por la Corte Suprema de Justicia. Mendoza había pedido el archivo de un nuevo proceso argumentando que ya la CSJN falló en 1987, pero la Procuración consideró que hay nuevos elementos a analizar y que una nueva sentencia no será contradictoria con el fallo de hace casi 30 años.
En primer término la Procuración pulverizó el pedido de incompetencia de la Corte alegada por Mendoza: “El delicado equilibrio del sistema federal, que asegura la armonía y el respeto recíproco entre los Estados provinciales y la de éstos con el poder central, requiere que -como, medio de garantizar la paz interior- la Corte Suprema intervenga para resolver querellas” como la interpuesta por La Pampa contra Mendoza, “en el ejercicio de las facultades que le conciernen como intérprete final de Constitución”.
Rechaza la obejción mendocina a la “falta de legitimación activa” de La Pampa por aplicación del artículo 30 de la ley general del ambiente. El dictamen indica que esta ley no puede limitar la “jurisdicción conferida al Tribunal por el artículo 127 de la Constitución que le da a esta atribución “raigambre constitucional no susceptible de ser limitada por normas legales”.
En relación a si es o no “cosa juzgada”, la Procuración se refirió al artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que indica que, para que se aplique ese criterio, “el examen de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial” o que, por existir conexidad o subsidiariedad, “la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueva”.
Dictamen de la Procuración sobre el uso de aguas del Atuel:
Dictamen de la Procuración sobre el rechazo a la cosa juzgada pretendido por Mendoza: