El Consejo de la Magistratura desestimó este jueves una denuncia de la ex presidenta Cristina Fernández contra el juez federal Claudio Bonadio por mal desempeño en la causa que investiga supuestas irregularidades en las operaciones con dolar futuro, generadas en los últimos meses del anterior gobierno.
El órgano encargado de seleccionar, controlar y sancionar a los magistrados, reunido en Plenario, desestimó por mayoría simple (7 votos contra 6) el pedido de la ex presidenta, por lo que su pedido de juicio político a Bonadio fue archivado.
Hace dos semanas, la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo ya había desestimado este pedido de juicio político, pero las votaciones de las comisiones no terminan de ratificarse hasta que no son puestas a consideración y votación del plenario, del que participan los 13 integrantes del órgano del Poder Judicial.
Cristina Fernández había presentado el pedido de juicio político a Bonadio el 14 de abril, un día después de presentarse en Comodoro Py en el marco de la causa que investiga la venta del dólar a futuro y de pedir la recusación de Bonadio.
La ex presidenta denunció al magistrado ante el Consejo de la Magistratura y pidió que se inicie el procedimiento para removerlo del cargo a través de un juicio político, por considerar que incurrió en la causal de mal desempeño en esa causa, además de haber prevaricado, esto es dictar resoluciones contra la ley.
Como todas las denuncias que ingresan al Consejo de la Magistratura, el expediente fue sorteado durante el mes de mayo, para que un consejero actué como instructor de la causa.
En ese sorteo, el consejero Juan Bautista Mahiques, representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, fue quien resultó electo, convirtiéndose así en el consejero instructor que se encargó de reunir las pruebas y proponer primero a la Comisión, y luego al plenario, el archivo del expediente.
El Consejo de la Magistratura tiene desde el 10 de diciembre mayoría oficialista en su integración, que facilita la aprobación de dictámenes cuando se trata de juntar la mitad más uno de los votos, es decir siete, pero no así cuando se trata de mayoría agravada, para lo que se requieren 9 votos y, por lo tanto, es necesario sumar dos voluntades adicionales.