El gobernador de La Pampa, Carlos Verna, intimó a través de una carta documento al Departamento General de Irrigación de Mendoza para que informe el caudal del río Atuel que ingresará a esa provincia a fin de realizar las tareas necesarias para poner a resguardo los bienes y a los pobladores de la zona que se verán afectados.
"El silencio o la negativa de parte del gobierno mendocino implicará el inicio de las acciones civiles y/o penales pertinentes por los daños que ocasione su “accionar temerario y malicioso”, señaló Verna.
La intimación se hizo por escrito y a través del fiscal de Estado subrogante de La Pampa, Hernán Pérez Araujo, quien emplazó a José Luis Álvarez, al frente de Irrigación, para que en 48 horas de recibida la carta documento informe sobre el caudal que ingresará al cuenco del río Atuel, dentro del territorio pampeano, dado su carácter de “río interjurisdiccional”.
La Pampa está en alerta por la virtual crecida del río interprovincial después de que erogaciones inconsultas inundaran gran parte del oeste pampeano. Por esta situación los pampeanos elevaron una queja formal al propio ministro del Interior, Rogelio Frigerio.
Informe Explícito: el conflicto entre Mendoza y La Pampa por el Atuel
Se pidió detalle de “la situación del sistema hídrico y el pronóstico de escurrimiento a mediano plazo, a efectos de llevar a cabo un análisis urgente de la grave situación planteada, en virtud de que, según datos propios del DGI, "el almacenamiento en el Sistema Nihuil – Valle Grande, se encuentra ya a esta fecha en un 94% de su capacidad, en condición de saturación y escurriendo”.
“Dada la posibilidad de nuevos excedentes provenientes del territorio mendocino, hacia la provincia de La Pampa, es que la información requerida deviene urgente y necesaria, a fin de arbitrar la medidas pertinentes en resguardo de los bienes y de la población pampeana”, detalla la carta documento.
El escrito del fiscal pampeano señala que “tal petición se funda en lo expuesto en el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas – Ley N° 25688. La documental que acredita la personería invocada se encuentra a su disposición en los despachos del suscripto”.
“En caso de silencio o negativa se le notifica que se le iniciarán las acciones civiles y/o penales pertinentes por los daños que ocasione su accionar temerario y malicioso”, concluye el texto.