"No es la pena de muerte la salida", respondió la directora de Género de Cornejo a uno de los reclamos de la movilización

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En la marcha contra los femicidios se pidió por la instauración de la pena de muerte, remarcó la directora de Género, Silvina Anfuso, quien rechazó ese camino.
En la marcha contra los femicidios se pidió por la instauración de la pena de muerte, remarcó la directora de Género, Silvina Anfuso, quien rechazó ese camino.

Silvina Anfuso, directora de Género de Mendoza, pidió cárcel preventiva para los denunciados por violencia de género y el agravamiento de las penas en estos casos hasta que cambie la cultura, a la que atribuyó la causa de muerte de 11 mujeres en lo que va del año en la Provincia.

La directora es dirigente de Libres del Sur, un partido que en Mendoza se corrió del arco progresista para alinearse al mando de Alfredo Cornejo, a su vez consustanciado con su socio nacional Mauricio Macri. Anfuso hizo declaraciones este jueves en el programa Malos Días, que conduce Frabricio Pippi en la FM UTN 94.5.

La funcionaria refutó el reclamo más radical entre los participantes en la marcha motivada por los asesinatos de Janet Zapata (29), Julieta González y Ayelén Arroyo, de 19 años, ocurridos desde el viernes pasado. "Yo escuché en la movilización pena de muerte, digo: 'No es pena de muerte la salida'", sostuvo Anfuso.

Advirtió que un escenario convulsionado como el presente "no nos podemos dejar llevar por algunos reclamos sin el profesionalismo que merece este tema para poder prevenirlo y erradicarlo".

Pero en la misma entrevista la funcionaria consideró que las penas deben endurecerse tanto como el tratamiento a los sospechosos sin condena en casos de violencia de género. En el caso del femicidio es imposible la factibilidad para un incremento de la pena sin matar al culpable, puesto que el Código Penal incorporó la figura como agravante del homicidio simple con una condena máxima de reclusión o prisión perpetua. Un paso más sería la pena de muerte.

El femicidio agrava el homicidio simple

El 14 de noviembre del 2012 la Cámara de Diputados sancionó la ley 26.791 que prevé ciertas reformas al Código Penal. Tras dicha reforma se incorporó el femicidio en el cuerpo normativo, como figura agravada del delito de homicidio simple.

La reforma introdujo la modificación y ampliación del inciso 1º del articulo 80 del Código Penal que prevé una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare a su “ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no violencia”.

Con respecto al inciso 4º del mismo articulo, se incorporó la motivación por odio “de género, o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión”. También se agregaron los incisos 11º y 12º al articulo 80. El primero de ellos define concretamente la figura del femicidio que consiste en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género. Las penas previstas para este tipo de delito es la de reclusión o prisión perpetua para quien matare a “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Por su parte, también se contempla la misma pena para la situación planteada en el nuevo inciso 12º que prevé el caso del que matare a otro “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”.

Por último, con la reforma del artículo 80 in fine, se elimina la posibilidad de que se evalúe la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer victima”.

Fuente: ProtecionInfancia.org.ar

 

"Estamos en un momento duro, de mucha tensión. Todos creemos que la privación de la libertad de las personas que cometen delitos nunca es la solución, pero hasta que esto empiece a descomprimirse entiendo que hay que endurecer algunas medidas punitivas y frente a la presunción de un delito, de violencia de género, de abuso sexual con el agravante de que era quien tenía guarda de la otra persona. No se tiene que pensar que es una problemática a resolver en otra órbita y la imputación y detener a ese agresor debe ser una medida de protección preventiva más allá del acompañamiento psicosocial que se vaya a hacer sobre la mujer", se explayó.

"Si no endurecemos las penas, por el nivel de violencia y crueldad infligidas contra las mujeres, hasta que podamos ir avanzando en otro modelo de contención y acompañamiento difícilmente vamos a evitar algunos femicidios", acuñó Anfuso.

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