Se firmó en Ginebra

Convenio histórico: la OIT definió los alcances de la violencia de género y el acoso laboral

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La Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad (Workquality) de la OIT, Manuela Tomei se araza con tras la firma del convenio en Ginebra. Foto: OIT

La organización Internacional del Trabajo aprobó este viernes en la 108 cumbre de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) un Convenio sobre violencia y acoso laboral con perspectiva de género.

Se trata de un convenio histórico porque amplia los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, en un contexto nacional de destrucción de la protección laboral.

En el Convenio se reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo "pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos... y poner en riesgo la igualdad de oportunidades, y que son inaceptables para lograr un trabajo decente, e incompatibles con este". La "violencia y el acoso" se definen como comportamientos, acciones o amenazas "que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico". Por otro lado, se recuerda a los Estados Miembros que tienen la responsabilidad de promover un "entorno general de tolerancia cero".

La norma abarca la violencia y el acoso en el ámbito laboral; los lugares en los que se remunere a un trabajador, realice recesos en el trabajo para descansar o comer, o use instalaciones sanitarias, de lavado o de cambio de indumentaria; viajes, desplazamientos, programas de formación, eventos o actividades sociales de índole profesional; comunicaciones relacionadas con el trabajo (en particular mediante tecnologías de la información y la comunicación), lugares de alojamiento proporcionados por el empleador; y los desplazamientos desde y hasta el lugar de trabajo. La norma reconoce asimismo que en los casos de violencia y acoso pueden participar terceros.

Una vez que el Convenio sea ratificado por Argentina, miembro integrante de la OIT, pasará a integrar la normativa de rango supralegal, tal como lo dispone la Constitución Nacional. El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio.

En el convenio se dispone, entre otras cosas:

a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y

 

b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso
que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de
manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el
acoso sexual.

"Esperamos que sea una herramienta para eliminar toda forma de violencia y acoso", especificó desde Ginebra María Fernanda Boriotti, secretaria General del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Salud (SIPRUS) y secretaria Adjunta de la CTA Autónoma Rosario.

Además señaló que "el convenio reafirma la pertinencia de otros convenios fundamentales del trabajo, como los principios de no discriminación, de libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva e igual salario a igual tarea".

Según precisó Boriotti, la normativa "Abarca al sector privado y al sector público, a quienes tienen trabajo, a los postulanes que muchas veces son víctimas de acoso en las entrevistas, a los pasantes y a los aprendices".

El presente Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del
trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Este es el convenio completo firmado en la OIT:

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