El destituido juez federal de Mendoza con competencia electoral Walter Bento apeló la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de destituirlo de su cargo por mal desempeño, lo que precipitó que se ejecutara una orden de detención en su contra y quedara detenido.
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Los defensores del ex juez, Mariano Fragueiro Frías, Felipe Salvarezza y Federico Casal, apelaron la resolución que lo destituyó, argumentando que “no se trata de simples disconformidades con el análisis de la prueba o las consideraciones acerca de la verificación de la causal de mal desempeño, sino que el decisorio en crisis presenta una efectiva alteración discrecional e infundada de los hechos”.
La defensa atacó la inapelabilidad de las decisiones del Jurado, reivindicó su derecho a una revisión del fallo y argumentó que durante el debate “se requirió la convocatoria de todos los involucrados en los hechos que son objeto de la causa penal”, pero todo fue rechazado.
“El Jurado no hizo lugar a la citación de ninguno de ellos, ni tampoco a la producción de los diversos medios de prueba (pericial, informativa, etc.) ofrecidos en ese sentido”, sostiene el escrito presentado para la revisión de la Corte, que agrega: “La acusación, representada por tres miembros del Consejo de la Magistratura no cumplió con su carga procesal, si no que se limitó a ofrecer como prueba la totalidad del expediente penal. Es decir, no solicitó la producción de ninguna medida disponible, ni tampoco requirió la convocatoria de testigo alguno, sino que se conformó con la incorporación por lectura de las constancias de un proceso penal que se encuentra en pleno trámite ante la Justicia Federal de Mendoza”.
La defensa pidió también que en el proceso no intervenga el supremo Horacio Rosatti: 'El ministro Horacio Daniel Rosatti no debería intervenir en el recurso, ya que su participación como presidente del Consejo de la Magistratura en el expediente 79/2021, que resultó en la Resolución 135/23, donde se dispuso el inicio del proceso de remoción de Bento, su suspensión y acusación por mala conducta, ha manifestado su opinión sobre el asunto que debe decidir en el marco del recurso extraordinario federal presentado. Esto podría configurar la causal prevista en el artículo 55, inciso 10mo. del Código Procesal Penal de la Nación'.
Fuente: eldiario.ar/archivo