En un fallo en línea opuesta a las resoluciones por las elecciones de Tucumán y San Juan, la Corte Suprema de Justicia se declaró hoy incompetente para decidir si Jorge Macri puede ser precandidato a jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, tomando los argumentos del procurador Eduardo Casal, quien dictaminó que le corresponde a la justicia porteña y no al máximo tribunal decidir sobre el tema.
"El asunto resulta ajeno a la jurisdicción prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, más aún cuando, de acuerdo con lo consignado en el escrito presentado por la parte actora titulado 'Amplía demanda-Hecho Nuevo', se encuentra en trámite un proceso sustancialmente análogo al presente ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires", zanjó la Corte en una resolución conocida hoy.
La precandidatura de Macri recibió dos impugnaciones: una de parte del exsenador nacional Eugenio 'Nito' Artaza y otra de la la precandidata a jefa de Gobierno por el Frente de Izquierda Vanina Biasi, quienes cuestionaron la postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios, por no cumplir con el requisito de 5 años de residencia en la Ciudad.
Biasi recordó, como argumento central de su pedido de inhabilitación, que Macri fue reelecto en 2019 como intendente de Vicente López, con lo cual resultaba imposible acreditar los cinco años de permanencia.
Ante el cuestionamiento, el Tribunal Electoral porteño consideró que Macri cumplía con la residencia de 5 años, aunque no de manera continua e inmediata, pero que esa condición no está contenida en los requisitos del artículo 97 de la Constitución porteña.
En desacuerdo con la resolución de la justicia porteña, Biasi recurrió a la Corte, que hoy definió que no era materia de su competencia, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
En la resolución de siete páginas, la Corte refiere los argumentos de Biasi y concluye en dos párrafos que no corresponde que el caso sea tomado por el alto tribunal, cuando ya intervino el tribunal competente.