Poco antes de marchar por las calles del microcentro, los artistas callejeros analizaron en detalle el Código de Convivencia de Capital. Puntualizaron en un documento el porqué de su oposición a una normativa que consideran "carente de fundamento" y con "incoherencia en las sanciones", además de contradicciones como que es "más grave reclamar por tus derechos que hostigar u golpear a alguien".
Además, señalaron, tiene "evidentes lagunas respecto a su contenido, dejando todo a un juicio subjetivo de la autoridad". El nuevo código de convivencia entró en vigencia este jueves.
Los siguientes son los puntos cuestionados por los artistas, bikers, skaters y demás:
Este nuevo código establece prohibiciones tales como:
-Realizar reuniones en cualquier espacio público con cualquier tipo de bebida alcohólica. Cuando suficiente sería una mera regulación para tal ocasión.
-Trabajar de manera informal en espacios públicos, de manera que la venta ambulante queda especialmente prohibida. A quienes vendan alimentos se les retiraran y destruirán. Por ende quien quiera ganarse la vida, y esté en cuestiones de desocupación y no encuentre trabajo (una situación común en Argentina) deberá irse de la Capital de Mendoza, ¿O morir de hambre? Porque definitivamente, trabajar, hacer comidas (u otros productos) y comerciarlas, no es una opción.
-Realizar actividades deportivas en el entorno urbano tales como el Skate, BMX, etc… Fundamentado en una mera promesa sobre la construcción de espacios recreativos para los deportistas, ¿Planearán encerrarlos ahí para que nadie los vea?
-Repartir panfletos, promocionarse en la vía pública, la emisión de sonidos con estos fines. Una mera regulación sería suficiente, ¿Es necesario dejar sin trabajo a algunas personas y quitarles el derecho a promocionarse a ellos o a un evento/organización?
-Cualquier tipo de expresión artística en la vía pública. Piden permisos temporales, las actividades artísticas no son siempre planificadas, ¿Cómo se plantea cercenar los derechos de aquellas personas que enriquecen nuestra cultura?
-Desalojo de la vía pública. A juicio de la autoridad, estos podrán desalojar la vía pública a las personas y/o retirarles sus bienes, en casos que salud pública, orden público, o seguridad pública lo aconsejen (A JUICIO DE LA AUTORIDAD).
-Manifestación, lo más grave del código. Está prohibido reclamar, se deberá pedir permiso para reclamar por tus derechos, aunque se marche en contra de ellos y el permiso se atrase, se deberá marchar por las veredas, interrumpiendo a los transeúntes, esquivando mesas, sillas, negocios, comerciantes ¿Cómo es esto posible?
Art 13: -Se exigen condiciones y requisitos de ordenanzas municipales pero no se aclaran específicamente las condiciones ni requisitos de X ordenanzas.
-Queda prohibido en ámbito aéreo o terrestre la emisión de sonidos con fines publicitarios. (Se busca establecer una regulación, no prohibir)
-Artistas callejeros deben pedir permiso:Aquellas ocupaciones de vía pública no previstas en X ordenanzas municipales (cualquier artista callejero) podrán ser autorizadas por el municipio de forma individual y temporariasiempre y cuando el solicitante se comprometa por su locación, horarios, intensidad, persistencia y/o contenido (No se aclara qué tipo de contenido) “ disponga en la reglamentación de esta norma, no genere molestias a los ciudadanos, que a juicio de la autoridad municipal, resulten inadmisibles.”
Art 14: -En caso de comprobarse violación a lo dispuesto la autoridad municipal podrá determinar el cese inmediato del uso de la vía pública. (“””pública””” subjetivo, plantear a debate)
Art 16:-Desalojo y retención a juicio subjetivo de la autoridad. -Desalojo de la vía pública.Seguridad I: Las personas que no respeten las normas de comportamiento que establece esta ordenanza en la vía y los espacios públicos serán requeridas por las autoridades municipales para que cesen su actitud y en caso de negativa podrán ser desalojadas, especialmente cuando la conducta pueda alterar la seguridad colectiva y originar desórdenes, en los espacios o establecimientos públicos, para tal caso las autoridades municipales utilizaran el auxilio de la FUERZA PUBLICA. -II: así mismo las autoridades municipales podrán retirar de la vía y espacios públicos LOS BIENES DE LAS PERSONAS y/o colectivos cuando razones de seguridad, orden público, salud pública así lo aconsejen.
Art 18:-III: El Municipio no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Municipio propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.
-IV. La realización de eventos de índole cultural, deportiva, educativa, gubernamental y religiosa, que supongan utilización de la vía pública comprendida en la Ordenanza Nº3016/13603/90, sólo podrán efectuarse previa autorización expresa de la autoridad de aplicación, a cuyo efecto se requerirá la presentación de la solicitud correspondiente en un término no inferior a las 72 horas previas al mismo y con los recaudos de la ley N° 3.909. (Falta fundamentación, mal redactado)
Art 19: Derecho a la manifestación
- (Gravísima, más grave que abandonar animales, o golpear ancianos) -Derecho a la manifestación, expresión y participación Conforme a lo normado en la Ordenanza N°3.016/91 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº863/08, la autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento de la autoridad municipal, quién otorgará la autorización pertinente, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas. A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará –sin cargo alguno- con tarimas y sonido adecuado. Para ello, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de antelación a la realización del acto. Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima.
Art 22: Régimen de sanciones (del Art 21)
-Tendrá la consideración de infracción grave las pintadas o los grafitos que se realicen en TODO lugar público.
-I: La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave. (No me digas)Tendrá la consideración de infracción grave las pintadas o los grafitos que se realicen en TODO lugar público. (Se propone urgente la cesión de espacios por parte del Municipio para la práctica del Grafiti)
Art 24:- Queda prohibida la distribución de panfletos en la vía pública salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación, la colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa y podrán ser colocados solamente en ocasión de celebración pública institucional, política o religiosa. (... cultural no) Hay que especificar las medidas y características de pancartas, lugar y tiempo.
Art 25:-La intimidación, el hostigamiento amenazante o el maltrato físico son de gravedad leve. -cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. (La intimidación, el hostigamiento amenazante o el maltrato físico son de gravedad leve).
Art 32: Norma de conducta I: -Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontaneas, salvo aquellas autorizadas por una autoridad competente. - Queda prohibido realizar acrobacias con: patines, bicicletas, skates, monopatines y cualquier otro elemento similar en escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandas, escalones, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano.
Art 33:-Tendrán la consideración de infracciones graves las prácticas de juego que impliquen UN RIESGO RELEVANTE PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES, y, en especial, la circulación temeraria con patines, bicicletas (bikes), monopatines o skates por aceras o lugares destinados al tránsito de peatones.
Art 34: intervenciones específicas.
-Tratándose de la infracción consistente en las prácticas de juego en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, para lo cual podrán solicitar la ayuda de la fuerza pública. Art 36: Normas de conducta: -Queda prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de cualquier vehículo privado o público cuando se detengan los semáforos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollan en la calzada, en los semáforos, o invadiendo espacios de tráfico vehicular.
Art 37: De la solución a la mendicidad, falta fundamento. -El municipio adoptara toda medida a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad agresiva u organizada en cualquiera de sus formas en la ciudad. (¿Qué medidas?)
Art 42: (régimen de sanciones a servicios sexuales) -II: tendrá la consideración de graves cuando se realicen en la vía pública de uso frecuente de menores como parques plazas o similar. (¿Redacción?)
Art 44:-Es grave agredir físicamente a alguien mayor de 65 o menor de edad, a alguien de 60 es leve.
I: Tomar parte en una agresión en lugar público será pasible de una sanción leve. Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro siempre que el hecho no constituya delito constituye una infracción leve. En caso de que el agredido sea una persona menor de edad o mayor de 65 años la infracción será considerada grave.
Art.46:-Está prohibida la venta ambulante en espacios públicos de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, excepto las autorizaciones específicas conforme a lo dispuesto en las ordenanzas vigentes en la materia. En todo caso la licencia o autorización en los términos que se exige en las ordenanzas correspondientes deberá ser y encontrarse perfectamente visibles.
Art 47: (sanciones /medidas)-Permite la destrucción de los alimentos de los vendedores: Se retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos, objetos de las prohibiciones y los materiales o medios empleados, si se trata de alimentos o bienes fungibles se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
Art 65: (Animales) -Solo está prohibido abandonar animales potencialmente peligrosos en la vía pública (¿Se permite si no son peligrosos?)