Tras una semana de asambleas

ATE acudió a la Corte por la inconstitucionalidad de la reforma del Estatuto que legalizó la precarización

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Tras una semana de asambleas en hospitales, centros de salud y dependencias públicas, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) presentó ante la Suprema Corte una denuncia por la inconstitucionalidad de la reforma al Estatuto del Empleado Público. La iniciativa oficial, que modifica el decreto ley 560/73, fue calificada por el gremio como “una reforma laboral inconstitucional” que consolida la precarización en el Estado.

“El proyecto legaliza la exclusión de miles de trabajadores de derechos básicos como la estabilidad, la antigüedad y la defensa frente a sanciones”, señaló el secretario general de ATE, Roberto Macho. El intercambio con la legisladora Beatriz Martínez durante la comisión legislativa terminó en una interrupción abrupta, tras la exposición de los puntos más críticos del proyecto.

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“Personal interino”: sin estabilidad, sin indemnización

Uno de los ejes más cuestionados es la creación de la figura del “personal interino”, establecida en el artículo 4 bis del proyecto. Según su redacción, este tipo de contratación “no goza de estabilidad propia”, lo que habilita despidos sin causa, sin indemnización y sin derecho a reinstalación. El artículo 9 agrava la situación al negar el reconocimiento de antigüedad previa, incluso para quienes llevan años prestando servicios bajo contratos temporarios, locaciones o monotributo.

En Mendoza, más de 2.000 trabajadores del sistema de salud quedarían encuadrados como “interinos”, sin derechos plenos. “Lejos de regularizar a quienes cumplen funciones permanentes, la reforma consolida un sistema dual: unos pocos con estabilidad y miles precarizados”, advirtió Macho.

Recortes indemnizatorios y sanciones sin defensa

El artículo 5 modifica el régimen indemnizatorio vigente, eliminando la escala que reconoce la antigüedad. Actualmente, la indemnización por eliminación de dependencia se calcula en:

  • 100% del último salario si tiene menos de 10 años,
  • 150% si tiene entre 10 y 20 años,
  • 200% si supera los 20 años.

La reforma fija el cálculo en el 100% para todos los casos, lo que representa una pérdida de hasta el 50% para quienes han dedicado décadas al servicio público.

Además, el artículo 50 establece que, aun si un despido es declarado nulo, el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios caídos durante el proceso. El artículo 53 impide impugnar sanciones menores —como apercibimientos o suspensiones de hasta 15 días— salvo que se demuestre abuso de poder, eliminando el derecho a defensa frente a cesantías encubiertas.

Derechos constitucionales vulnerados

ATE sostiene que la reforma contradice el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 30 de la Constitución de Mendoza, que garantizan la estabilidad en el empleo público. La Corte Suprema ha sostenido que esta estabilidad protege no solo el puesto de trabajo, sino también las condiciones en que se desarrolla, impidiendo modificaciones arbitrarias por parte de la administración.

“El proyecto vulnera principios constitucionales, consolida la precarización y habilita despidos sin causa. Así como está, no pasa”, concluyó Macho.

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