
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza volvió a fallar en contra de la comunidad mapuche Lof El Sosneado y confirmó que deberá restituir el terreno de 3.500 hectáreas en San Rafael que ocupaba. El predio pertenece a la empresa Sominar S.A., que había pedido el desalojo tras un conflicto por la tenencia del lugar. El fallo fue firmado por Mario Adaro y José Valerio. Omar Palermo estaba de licencia médica.
La Sala 2 de la Suprema Corte de Mendoza declaró “inadmisible” la acción de revisión presentada por el Lof El Sosneado contra una sentencia que desconoce su reconocimiento jurídico como comunidad originaria. La resolución fue emitida durante la feria judicial y las comunidades originarias acusan “censura” y una estrategia de invisibilización.
“Una vez más algunos medios de comunicación intentan continuar la campaña de odio y estigmatización sobre las familias Puesteras Trashumantes de las comunidades -Pu Lof Mapuche en Mendoza”, señalaron.
En referencia a la cobertura mediática del caso, repudiaron lo que llamaron "monólogo financiado por las corporaciones extractivistas y el Gobierno nefasto de Alfredo cornejo".
Semanas atrás, la comunidad advirtió sobre el avance de políticas empresariales y gubernamentales que, bajo la premisa de una "transición energética", estarían profundizando la violencia y exclusión hacia los pueblos originarios.
Días atrás, esta comunidad impugnó el protocolo minero que impulsaron Javier Milei y Alfredo Cornejo. Al mismo tiempo, pidieron una mesa de diálogo para avanzar en una verdadera consulta a las comunidades. Se sumaron comunidades Huarpes de Uspallata.
La Resolución 80/2023 y el fallo que la ignora
La comunidad sostiene que el principal argumento para pedir la revisión fue omitido injustamente. Se trata de la Resolución 80/2023 del INAI, que inscribe la personería jurídica del Lof El Sosneado.
“Es absurdo que la Corte pretenda que esta cuestión central debió haber sido planteada con anterioridad a la fecha de la resolución”, criticaron.
La resolución fue comunicada oficialmente al tribunal el 30 de marzo de 2023, mientras que el Recurso Extraordinario Provincial había sido presentado varios meses antes. Pese a esto, la Corte argumenta que “la causal de nulidad invocada constituye un argumento defensivo de fondo […] no planteado en ninguna de las oportunidades procesales”.
“Eso es completamente falso”, insisten.
Textuales que desmienten la inadmisibilidad
En la presentación del Recurso Extraordinario Federal, el Lof especificó:
“La sentencia desconoce la validez de la Resolución 80 del INAI que resuelve en su artículo 1°: ‘Inscríbase la personería jurídica del Lof El Sosneado […] en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.’”
“La Resolución 80/2023 no existía al momento de plantear la demanda ni el recurso provincial. Cuando se dictó, fue informada inmediatamente al tribunal y se alegó en el recurso federal”, explican.
¿Errores procesales o negacionismo político?
Indicaron que "la cuestión del formal reconocimiento de la personería jurídica del Lof el Sosneado no fue planteada ni al contestar la demanda, ni en la apelación, ni al plantear el recurso extraordinario provincial, sencillamente PORQUE LA RESOLUCIÓN 80/2023 NO EXISTÍA cuando se tomó conocimiento, vamos a recordar, que inmediatamente se informó a la Suprema Corte y se alegó sobre ello al plantear el Recurso Extraordinario Federal (también desestimado)"
La comunidad interpela directamente a los jueces y su alineamiento con intereses políticos:
“Creemos que existe un alineamiento con la corriente política del Gobernador Cornejo que niega con contumacia la existencia del Pueblo Mapuche para favorecer los intereses de las empresas mineras, petroleras y demás depredadoras ambientales.”
El ataque a la Ley 6920 y el convenio INAI
Desde la comunidad también apuntan contra el Ejecutivo mendocino:
“El Gobierno provincial […] arremetió contra la Ley provincial 6920 intentando derogarla en trámite exprés, y ahora intenta reflotar sus engaños hacia la sociedad mendocina que creemos ya no mastica vidrio ni se encandila con estas noticias de ocasión.”
Llamado a la defensa democrática
El comunicado concluye con una proclama:
“En tiempos de emergencia climática y auge de los modelos facistas, racistas y coloniales […] llamamos a la defensa del Estado de Derecho, de las garantías constitucionales y de los valores democráticos que nos permitan consolidar una sociedad más justa, solidaria y plural.”
Este es el comunicado completo:
Comunicado de Prensa- Las Mentirtas de La Suprema Corte by Explícito Online