Juicio en Cipolletti

Declararon culpable al médico que se negó a practicar un aborto legal a una joven violada

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El juez declaró culpable al médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, quien impidió un aborto legal en curso a una joven en el hospital de Cipolleti suministrándole medicación. La condena es por incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que Lastra violó leyes nacionales y provinciales al decidir no realizar la interrupción legal del embarazo.

El médico podrá seguir trabajando en el hospital de Cipolletti hasta que se establezca el tiempo de pena y la misma quede firme, lo que se resolverá en audiencias próximas. No obstante, las penas por incumplimiento de deberes de funcionario público van de un mes a dos años de prisión, por lo que no irá a la cárcel. La sentencia completa y la pena impuesta se conocerá en el transcurso de este martes.

Cuando la víctima del accionar del médico llegó al hospital de Cipolletti con el proceso ya iniciado, derivada del hospital de Fernández Oro, ella fue medicada “sin su consentimiento” con medicamentos que interrumpieron ese proceso. “Eso es contrario con la ley y con el derecho que tenía esa persona”, indicó el fiscal.

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En el momento del aborto no punible, Rodríguez Lastra no estaba inscripto en el registro de objetores de conciencia, se ventiló en el juicio. Cuando la joven llegó al hospital le ordenó realizarse una pericia psiquiátrica, lo cual no está previsto en la ley, leyó en su veredicto el juez Álvaro Meynet, quien resaltó que esto fue "una maniobra dilatoria" del médico.

"Cuando legal en tanto que despenalizado, no deben existir obstáculos médicos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que ponga en riesgo la vida de la persona que lo reclama", indicó el juez citando jurisprudencia.

Según el veredicto, el médico no dispuso de las condiciones sanitarias necesarias para llevar adelante el aborto no punible.

"En ningún momento le informó a la paciente la imposibilidad de realizar la práctica que se le demandaba. Hay un claro indicio de mentira porque si bien el acusado sostiene que le informó a la paciente, ésta lo niega. En la audiencia Lastra dijo no recordar siquiera si le había preguntado a la paciente. El acusado no tuvo nunca lamenor intención siquiera de contemplar efectuar la práctica", señaló el magistrado.

Sobre Rodríguez Lastra agregó el juez que mantuvo:"Hay aquí un valimiento de su posición de profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos, que además no contaba con la contención adecuada, sólo se acompañaba de su hermana. Advierto que en todo momento mantuvo el acusado una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado por ley. Actitud que oculta detrás de excusas de diversa índole, que además no las informó como era su obligación respetando el derecho de la paciente. Aquí radica el dolo que este tipo penal requiere".

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