La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto que fija como tope salarial de los trabajadores y funcionarios de la Administración Pública el sueldo mensual del Gobernador de la Provincia que impulsó el Ejecutivo con la impugnación por ilegal de parte del frente de gremios estatales. La Ley exceptúa de sus alcances a los Magistrados, Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas, Contador y Tesorero de la Provincia, Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación, todos ellos, funcionarios de rango constitucional.
"Lo votado es inconstitucional. Será cuestionado ante la Corte y la OIT y no podrá ser aplicado, les pese lo que les pese a los eternos violadores del mandato popular", comunicó Raquel Blas, titular de ATE, al sancionarse la Ley.
El proyecto fue avalado por los bloques del oficialismo, la UCR y el PD, pero los bloques del Partido Obrero y el Partido de los Trabajadores Socialistas se opusieron al considerar que la iniciativa “ataca a la salud pública. Los jueces no están abarcados por la ley, pero si los trabajadores de la salud".
La norma que será promulgada por el gobierno de Francisco Pérez consigna: “Ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Art. 3º de la presente Ley”.
Además, establece que quienes se encuentren comprendidos en esta normativa y que al momento de su entrada en vigencia perciban una remuneración o contraprestación bruta total que supere el límite establecido, “mantendrá plenamente su derecho adquirido a la remuneración y/o contraprestación que perciba a ese momento. En tales casos, cuando se disponga, por cualquier vía que sea y/o acuerde, un aumento salarial y/o de contraprestaciones que los alcance, el aumento que en cada caso corresponda por todo concepto no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del aumento que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia en la misma oportunidad. La presente disposición será de aplicación a cada caso particular hasta que el mismo se encuentre dentro del límite de remuneración”.
La Ley deja una ventana abierta para incorporar personal más caro que el jefe político de la provincia a petición del Ejecutivo y con autorización de la Legislatura. Y también "invita" a los Municipios a aplicarla dentro de sus jurisdicciones.
El comunicado de ATE contra la Ley