Bellucio, ex juez de la Corte, desmintió que el atentado a la Embajada de Israel sea cosa juzgada como dijo Lorenzetti

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El ex juez de la Corte Augusto Bellucio desmintió que ese tribunal haya cerrado la investigación del atentado a la Embajada de Israel, como respondió Lorenzetti a Cristina Fernándes. Audio: Vorterix
El ex juez de la Corte Augusto Bellucio desmintió que ese tribunal haya cerrado la investigación del atentado a la Embajada de Israel, como respondió Lorenzetti a Cristina Fernándes. Audio: Vorterix

 

El ex ministro de la Corte Suprema de JusticiaAugusto Belluscio contradijo en Vorterix las palabras de Ricardo Lorenzetti acerca de la causa por el atentado a la Embajada de Israel: “No se resolvió nada, no se puede hablar de cosa juzgada”.

El martes, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, dio inicio al "año judicial" con un discurso en el que afirmó que en la causa que investiga el atentado contra la Embajada de Israel "es cosa juzgada".  Sostuvo que “hubo una sentencia de 1999 que determinó la materialidad y la imputabilidad del hecho. Se encontró culpable al grupo Hezbollah. Es cosa juzgada”.

“No se resolvió nada, creo se resolvió continuar la investigación. No había ningún elemento, no se encontraba acreditado nada”, aseguró el ex ministro de la Corte. Y añadió: “Evidentemente no se puede hablar de cosa juzgada”.

En el año 2006 la Corte dictaminó que la causa se mantenía abierta, recordó Belluscio en diálogo con Guetap, por Vorterix.

En ese sentido aseveró que “siempre hubo dificultades” para que la Corte Suprema pueda investigar en profundidad el atentado a la Embajada de Israél: “Inicialmente las puso la propia Embajada que no permitió al doctor (Ricardo) Levene y a peritos de la Corte penetrar en el edificio destruido".

 

La saga

La acordada del 23 de diciembre de 1999, a la que se refirió Lorenzetti, no está dedicada a tratar globalmente la investigación del atentado contra la Embajada de Israel, escribió el periodista Raúl Kollmann en Página 12 en referencia a los dichos de Lorenzetti.

Es un fallo -siguió- en el que se sobresee a un personaje secundario del expediente, la iraní Nasrim Mokhtari, una prostituta que alternaba en cabarets de París y a la que un brasileño, Wilson Dos Santos, vinculó con el atentado contra la embajada. La mujer, traída a la Argentina por la SIDE, estaba totalmente desquiciada, deambuló como homeless y terminó en un psiquiátrico. La resolución de la Corte dice dos cosas. El punto primero, “sobreseer parcial y provisionalmente a Nasrim Mokhtari”. El punto segundo: “Concentrar el objeto procesal de la presente causa en las líneas de investigación que se encuentran en pleno desarrollo en el expediente principal”.

O sea, continuó Kollmann, la Corte menemista usó un fallo respecto de una protagonista menor para decir en un segundo punto que las líneas de investigación debían continuar en función de dos parámetros: que el atentado fue cometido por la Jihad islámica, brazo armado de Hezbollah, y que el ataque se perpetró con una camioneta Ford F-100, comprada en la avenida Juan B. Justo a un fotógrafo policial, Antonio Galbucera, con un documento a nombre de un brasileño, Ribeiro Da Luz.

En los hechos, aquello no significaba nada. No se sabe por ejemplo quién era el tal Ribeiro Da Luz porque el documento brasileño era falso. Tampoco se averiguó adónde llevaron la camioneta y la orden de captura contra el jefe militar de Hezbollah, Imad Mughnyah, no significaba nada, porque no había estado en la Argentina ni existía constancia alguna de que alguien vinculado con él hubiera llegado al país. Es decir que ayer Lorenzetti intentó transmitir la idea de que es una causa resuelta, cuando en verdad se sabe mucho menos que del atentado contra la AMIA.

En 2006, agregó la nota de Página 12, con la Corte ya presidida por Lorenzetti, hubo otro fallo respecto de la embajada. En ese momento, los familiares de las víctimas, encabezadas por Carlos Susevich, que perdió a su hija Liliana, pidieron que el caso fuera considerado de lesa humanidad, porque se había cometido por razones de raza o religión. La Corte rechazó esta pretensión en un fallo emitido el 13 de diciembre de 2006, pero dejó en claro que la causa seguía abierta. Dice el fallo: “Por ello se resuelve. 1. Seguir investigando. 2. Que no es procedente pronunciamiento alguno respecto de la extinción penal en la presente causa. 3. Reiterar las órdenes de captura ordenadas en esta causa”. Es decir, no se menciona ninguna cosa juzgada ni el cierre de la causa, sino lo contrario.

 

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