Por 90 días

Coronavirus: el Gobierno ordenó retrotraer los precios del alcohol en gel al 15 de febrero

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El Gobierno dispuso a través de la Resolución 86/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo publicada este jueves en el Boletín Oficial retrotraer los precios del alcohol en gel al 15 de febrero y mantener su valor por 90 días. Asimismo, instó a las empresas a incrementar la producción.

“Corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades ante la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento”, afirmó el Gobierno en la resolución.

En ese sentido, agrega que “frente a la situación planteada y a los fines de asegurar la protección sanitaria y evitar situaciones de contagio, es menester asegurar el acceso del alcohol en gel en todas sus presentaciones en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de la población”.

En tanto, el artículo uno establece la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.

Este es el articulado:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.

 

ARTÍCULO 2°.- Los precios de venta establecidos por la presente medida no podrán ser alterados durante un período de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos, habilitadas a comercializar en el territorio nacional, a incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia de la presente medida.

 

ARTÍCULO 4°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos a informar semanalmente a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los precios de venta de tales bienes durante el período de vigencia de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida serán fiscalizadas de acuerdo a los procedimientos y sanciones contenidos en la Ley N° 20.680 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y por un período de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser prorrogado previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria.

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