La denuncia presentada por la AFIP contra la empresa de capitales estadounidenses Donnelley Argentina por violar la ley antiterrorista quedó a cargo del juez federal Daniel Rafecas, quien deberá dar vista a la Fiscalía para que determine si corresponde impulsar la investigación y ordenar medidas de prueba, consignó la agencia Télam.
La causa es la 7.871 y por sorteo quedó asignada a Rafecas, informaron fuentes judiciales. Tras el anuncio de la presidenta Cristina Fernández, la AFIP denunció a la empresa por "infracción al artículo 309 inciso 1 según ley 26.733".
El juzgado deberá ahora dar vista a la fiscalía, a cargo de Patricio Evers, para que elabore un dictamen que dé impulso a la investigación si considera que hay posible delito y pida medidas de prueba al magistrado.
En un acto en la Casa Rosada, el jueves, la Presidenta acusó a Donnelley por "alteración del orden económico y financiero". La jefa de Estado dijo que la quiebra de la imprenta es "falsa" y vinculó a esa empresa gráfica con el fondo buitre NML, de Paul Singer, al que responsabilizó de tejer un "entramado mafioso" para perjudicar al país y querer "verlo de rodillas". "Es un intento de atemorizar a la sociedad", definió Cristina Kirchner.
La denominada ley antiterrorista fue sancionada a instancias del Gobierno para los casos en los que se busque "aterrorizar a la sociedad". Fue invocada por primera vez a fin del año pasado contra el periodista santiagueño Juan Pablo Suárez, porque un fiscal federal consideró que con sus reportes buscó generar inestabilidad social. Sin embargo, después ese cargo fue desechado.
Cristina Kirchner defendió la sanción de la ley antiterrorista que en los partidos de izquierda e incluso dentro del propio oficialismo generó un fuerte debate ante la sospecha de que el Gobierno la aplicaría para reprimir la protesta social. "Éste es un gobierno que jamás sancionó una ley para perseguir al pueblo", agregó.
El artículo 309 de la norma establece que "será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente".
"En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente", continúa el texto de la norma.
Concluye que "el monto mínimo de la pena se elevará a dos años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, Internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva".
Fuente: Télam