
Tras el ingreso de la DIA del proyecto minero San Jorge, la Legislatura de Mendoza se prepara para otro debate que promete tensiones. El diputado César Cattaneo, referente de Alfredo Cornejo, presentó un proyecto de reforma de la Ley Provincial N° 9.070 de Acceso a la Información Pública bajo el argumento de “modernizar” el régimen vigente. Sin embargo, el articulado tiene una línea, lejos de ampliar derechos, introduce restricciones que contrastan con los estándares internacionales de transparencia.
El proyecto del oficialismo fue presentado tras ganar las elecciones, como ocurrió con la DIA de San Jorge: el cornejismo leyó el aval en las urnas como licencia social
Las modificaciones de la Ley de Acceso a la Información Pública contradicen estándares internacionales que garantizan acceso sin necesidad de justificar motivos. La OEA y la UNESCO recomiendan explícitamente que no se requiera fundamentación, ya que el derecho es universal y no depende de la intención de quien lo ejerce. Este requisito podría convertirse en una herramienta para filtrar o cuestionar solicitudes legítimas.
El discurso de la modernización
En los fundamentos, el texto asegura que busca “actualizar y fortalecer el régimen provincial de acceso a la información pública” mediante ajustes normativos que refuercen la seguridad jurídica y la claridad conceptual. También plantea evitar “abusos” y optimizar la gestión administrativa. La idea de que algunos pedidos de información fueron “excesivos” aparece como justificación para limitar el acceso, instalando la noción de que el derecho ciudadano puede convertirse en una carga para el Estado.
La definición que excluye lo esencial
El artículo 2 reformulado define la información pública como todo documento producido o financiado por el Estado, en cualquier soporte, siempre que tenga interés público. Pero inmediatamente introduce una excepción: las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo no serán considerados documentos públicos. Esta exclusión es clave, porque impide conocer cómo se toman las decisiones y limita la transparencia en los procesos internos. La OEA, en su Ley Modelo Interamericana, recomienda justamente lo contrario: incluir todos los documentos en poder del Estado, salvo excepciones muy específicas.

Derechos reconocidos, pero condicionados
El artículo 9 mantiene derechos fundamentales: ser informado sobre la existencia de documentos, recibirlos en forma expedita, no sufrir discriminación y acceder de manera gratuita o con costo mínimo. También protege contra represalias. Sin embargo, el avance se relativiza en el artículo 10, que exige fundamentar el pedido. La obligación de justificar motivos contradice los principios internacionales, que sostienen que el acceso debe ser universal e independiente de las razones del solicitante. La UNESCO y la ONU insisten en que no se debe requerir explicación alguna.

Además, se endurecen los requisitos para personas jurídicas, que deberán presentar un poder legalizado vigente. Esto burocratiza el acceso y desalienta a organizaciones civiles y medios de comunicación, actores centrales en el control ciudadano.
El catálogo de excepciones
El artículo 18 concentra varios puntos críticos. Allí se enumeran las causales de rechazo: defensa nacional, seguridad interior, relaciones internacionales, procesos judiciales, secreto comercial e industrial, propiedad intelectual, secreto fiscal, intereses económicos y financieros del Estado, estrategias de políticas públicas, entre otros.
La lista incluye incluso la posibilidad de rechazar pedidos por considerarlos “banales” o “reiterativos”, apelando a un supuesto apartamiento de la buena fe. También se establece que si la información ya está publicada en un portal oficial, la solicitud se tendrá por satisfecha con la remisión al sitio.

Si bien algunas excepciones son razonables —como la protección de datos personales o la seguridad nacional— otras resultan demasiado amplias y vagas.
La referencia a “estrategias del Estado para manejar la economía” carece de precisión y podría usarse para negar información de interés público. Los estándares internacionales recomiendan que las excepciones sean limitadas, claras y sujetas a la “prueba de daño”: solo se puede negar información si su divulgación causa un perjuicio real y mayor que el beneficio de la transparencia.
Repercusiones en la oposición
El proyecto ya generó reacciones en la oposición. El diputado José Luis Ramón (Protectora) advirtió que “el acceso a la información pública no puede tener restricciones. Se rige por estándares que la Argentina ha acordado en tratados internacionales”. Para Ramón, la iniciativa es “inconstitucional” y constituye “un abuso de poder”.
En la misma línea, Jorge Difonso (Provincias Unidas) sostuvo que “el oficialismo intenta ocultar información pública” y calificó la reforma como “un retroceso ciudadano”. Según el legislador, la transparencia es un principio irrenunciable de la administración pública y cualquier intento de limitarla erosiona la confianza social.
Un retroceso bajo el nombre de modernización
La propuesta de Cattaneo avanza en aspectos procedimentales —como habilitar solicitudes electrónicas y eliminar la necesidad de patrocinio letrado— pero retrocede en el contenido y alcance del derecho. La exclusión de documentos preparatorios, la obligación de justificar motivos y la amplitud de las excepciones configuran un escenario donde la transparencia podría quedar más limitada que fortalecida.


