El Acuerdo de Unión Civil pasó todas sus vallas legislativas y ya quedó en condiciones de ser promulgado Ley de la República luego de que durante la jornada de este miércoles fuera rápidamente aprobado en ambas Cámaras tras revisarse el informe de la Comisión Mixta.
La iniciativa primero pasó por el Senado donde consiguió avanzar por 25 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Posteriormente, la Cámara la despachó por 78 votos a favor y 9 en contra.
“Este es un estatuto para todo tipo de parejas”, dijo el ministro secretario general de Gobierno, Alvaro Elizalde, al término de la jornada en el Congreso.
El secretario de Estado agregó que “estamos hablando de un estatuto jurídico, que se aplica sin forma de discriminación a todas las parejas que conviven sin estar casadas”.
“Estamos dando protección y reconocimiento a todas las formas de familia”, aseguró Elizalde.
La presidenta del Senado Isabel Allende dijo que “me siento muy orgullosa que hayamos dado este paso histórico. Creo que hemos logrado avanzar en el respeto, en los derechos y en la dignidad de las personas, que es lo más importante. Nadie más será discriminado, sean parejas homosexual o héterosexual, que optan por una convivencia y que con esta legislación tienen plenamente garantizados sus derechos”.
El dirigente del Movilh Rolando Jiménez destacó que “han pasado 11 años desde que ingresamos la primera ley de uniones civiles en el Congreso Nacional. Y queremos dedicar este triunfo a las familias homoparentales, a todas aquellas parejas heterosexuales que no quisieron casarse y que fueron estigmatizadas a lo largo de la historia. Esta es una legilación que va a permitir dignidad y reconocimiento y derechos.
Por su parte, el presidente de Iguales Luis Larraín dijo que “estamos felices que de el Estado reconozca, por primera vez, que una pareja del mismo sexo también constituye una familia y merece protección. Es un paso adelante a la valoración de la diversidad”.
Una vez publicado el proyecto, se podrá pedir hora para formalizar las primeras uniones civiles en Chile después de seis meses.
Alcances de la nueva ley
- Entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.
- No podrán celebrar este contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
- Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente.
- Los matrimonios celebrados por personas del mismo sexo en el extranjero serán reconocidos en Chile como acuerdo de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley y sus efectos serán los mismos de este acuerdo.
- Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.
- En el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, como el cónyuge, el conviviente civil o los parientes por consanguinidad, y velará primordialmente por el interés superior del niño o niña.
- En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.