La Asamblea por el Agua difundió las 11 objeciones a los proyectos mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo

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Foto: archivo Asamblea por el Agua.

 

En la previa del tratamiento legislativo de la declaración de impacto ambiental (DIA) de los proyectos mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo, la Asamblea por los Bienes Comunes de Malargüe difundió las objeciones hacia ambos proyectos resumidas en un documento y criticaron que en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, Minería y Ambiente de la Cámara de Senadores hayan estado ausentes las autoridades del IANIGLA (Instituto Nacional de Nivología y Glaciología del Centro Científico Tecnológico) e Irrigación.

A esto hay que sumarle, señalaron, "la desafortunadísima pero sincera intervención de la senadora Calvi (PJ)", quien expresó “déjennos contaminar y después vemos”, provocando el repudio de los ambientalistas una vez difundido el video del momento en cuestión.

Estas son las objeciones a ambos proyectos planteadas por los ambientalistas:

Cerro Amarillo

-No se hace referencia al Inventario de Glaciares, ya que el proyecto minero Cerro Amarillo se encuentra en zona de ambiente glaciario y periglaciario, protegidos por la ley Nacional 26639. Según el inciso C articulo 6, no se puede llevar a cabo ningún tipo de explotación o exploración minera sin haber determinado a partir del inventario de glaciares si existen glaciares en la zona.

-Los diferentes anexos de la D.I.A presentada expresan que “no se han detectado sitos de valor Histórico, arqueológico o paleontológico en el área del proyecto…” No se explicita si esa aseveración es producto de estudios de campo o de revisión de material Bibliográfico.

-Por la información existente a nivel arqueológico, debe realizarse una consulta a las comunidades originarias organizadas existentes en estos valles de altura.

-Según las conclusiones del propio Departamento General de Irrigación, la zona donde se instalará el proyecto es de “alta vulnerabilidad”.

-No existen en el informe referencias a estudios antropológicos acerca de las comunidades originarias, pasadas y presentes, ni de los puesteros que son parte de los valles cordilleranos implicados en el proyecto en la actualidad.

Hierro Indio

-No se respeta la Ley Nacional 25831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

-No se respeta la ley 25675, Ley Nacional General del Ambiente.

-El contenido de la declaración de impacto ambiental se refiere a la etapa de prospección. Sin embargo, finalmente la declaración de impacto ambiental se aprueba para prospección y exploración, lo cual es ilegal ya que cada etapa debe tener su propia declaración de impacto ambiental. Por lo tanto, exigimos que estas dos etapas se traten por separado, como lo establece el decreto 820/06 que reglamenta la Ley Provincial N° 5961 General del Ambiente.

-La declaración de impacto ambiental es sumamente pobre en información con respecto a las cuencas hídricas, fauna, flora, patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico y espeleológico, omitiendo gravemente las actividades antrópicas que se realizan en la zona.

-En la declaración de impacto ambiental se omite el pedido de informe a las sectoriales competentes, como los departamentos de San Rafael y General Alvear.

-Teniendo en cuenta la incongruencia de esta declaración de impacto ambiental aprobada por el ejecutivo, exigimos que el expediente vuelva a fojas cero, reiniciando todos los procesos de investigación.

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