Vender copias de películas en la calle no daña los intereses de las empresas propietarias de los copyrights, dijo la Justicia

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En una  decisión unánime, tres camaristas sobreseyeron a un imputado por copiar y vender música al considerar que ese acto es algo tolerado socialmente y que buena parte de la sociedad realiza. "Salir de la Hipocresía"

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Por Mariana Iturriza
Para Infojus

En marzo de 2008 Juan Palacios Chingay vendía películas en la calle cuando la policía lo detuvo. Se le abrió una causa por infracción de la ley de propiedad intelectual y después de tres días fue liberado. En noviembre la situación se repitió. El caso llegó a juicio. Pero el Tribunal Oral en lo Criminal N°17 lo sobreseyó en agosto de 2013. Fue por decisión unánime de los tres jueces, que consideraron que el acto por el cual se lo incriminaba -la copia ilegal de películas- es algo tolerado socialmente y que buena parte de la sociedad realiza.

Pablo Daniel Vega, uno de los jueces de ese tribunal, explicó el significado del fallo. “Es salir de la hipocresía que acá se plantea muy claramente. Desde la perspectiva que la criminología crítica se viene hablando de la enorme selectividad del sistema punitivo: suele agarrar casi siempre a personas vulnerables que realizan, como en este caso, óperas groseras, toscas, burdas. Además, en este caso, el producto supuestamente ilícito lo consumimos todas las clases sociales. Pero de repente es visto como delictivo cuando lo perpetra el vulnerable y como un acto de consumo cuando somos nosotros quienes adquirimos ese producto.”

En la resolución del tribunal, el juez Juan Facundo Giudice Bravo expresó: “no se discute que los hechos atribuidos al procesado encajan en la prohibición contenida en la ley de propiedad intelectual.” Y agregó que “sólo se resta relevancia penal a conductas del tipo de las aquí tratadas, esto es, las del vendedor callejero, corrientemente personas de bajos recursos que lo hacen para ganarse la vida, es decir, como medio de subsistencia y no para obtener un rédito económico.”

El vendedor Palacios Chingay, de origen peruano, estaba acusado de una infracción al art.72, inciso a) de la Ley 11.723 de propiedad intelectual, pero no había de por medio una denuncia por estafa, como ha sucedido en otros casos de películas truchas. Aunque fuera éste el caso, el tema sería discutible, según el juez Vega: “¿Cuál es el engaño? La persona que compra una película trucha necesariamente sabe lo que está comprando, sabe que no es algo original. Puede sospechar del que le vende la película con el plástico y la foto perfecta. Así y todo, quien compra sabe que no es original, porque paga cuando en un negocio cuesta ”.

El tribunal conformado por los jueces Vega, Giudice Bravo y Alejandro Noceti Achával, decidió sobreseer al mantero Palacios Chingay porque entendió, además, que no daña los intereses de las grandes empresas propietarias de los copyrights, debido a la pequeña escala en que reproduce las películas. “Se puede hablar de causalidad acumulativa”, explicó Vega a Infojus Noticias. “Si uno tira un litro de agua sucia en un lago, no lo va a ensuciar, ahora si todos hacemos lo mismo, sí. Pero esto ya es un problema de otro orden. Lo que está claro es que ni siquiera existe conciencia de ilicitud para la generalidad de las personas cuando tiran ese vasito de agua sucia, entonces ¿por qué adjudicarle ilicitud a él más allá de su condición?”

En la resolución los jueces explicaron que en el caso de los manteros o vendedores callejeros, se castiga al último eslabón de una cadena a cuyo escalafón superior nunca se persigue. “Le damos un enorme poder a la policía, que es la que se encarga de seleccionar la clientela que viene hacia nosotros, de individualizar a personas vulnerables, por prácticas que nosotros toleramos pero que se convierten en intolerables para ellos –explicó Vega--. Quizás por las estadísticas, quizás para engrosar números. O porque la burocracia necesita justificar su trabajo.”

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