
En la víspera del debate en Diputados sobre la reforma del Estatuto del Empleado Público, el gobernador Alfredo Cornejo eligió un escenario empresarial para redoblar su apuesta por las reformas estructurales. En el Foro “Mendoza 2025: Producción Sostenible”, ante cámaras industriales, universidades y representantes de CAME, el mandatario provincial insistió sobre el plano nacional:
“Sin reformas laborales, impositivas y de coparticipación, el sector privado no crecerá en la Argentina. No alcanza con equilibrio fiscal ni con bajar la inflación. Necesitamos reglas de juego claras y una cultura pro empresa", señaló ante empresarios.
“El desafío es tener cada vez más sector privado y, al mismo tiempo, un Estado capaz de hacer más con los mismos recursos”, postuló.
El proyecto de reforma de las condiciones laborales de los estatales de Mendoza es impulsado en medio de una furibunda propaganda del mileísmo contra el empleo público que encastra con la política de ajuste estatal de Cornejo en pos de pagar la deuda que él mismo contrajo en 2016.
Artículo 9: Interinos sin antigüedad ni derechos
El proyecto que modifica la Ley 560/73 introduce la figura del “personal interino”, que no tendrá estabilidad, indemnización ni derecho a reinstalación. El artículo 9 establece que quienes ingresen como interinos no tendrán reconocida ninguna antigüedad previa, incluso si llevan años prestando servicios bajo contratos precarios.
“Un prestador de salud con diez años de trabajo pasaría a ser interino con antigüedad cero. Es una negación brutal del trabajo realizado”, denunciaron desde ATE.
En hospitales y centros de salud de Mendoza, más de 2.000 trabajadores reconocidos por el Estado quedarían en esta situación. Raquel Blas, referente de SITEA y la CTA Autónoma, advirtió:
“Es absolutamente inconstitucional. No existe en la Constitución Nacional ni en la de Mendoza. Es una forma de legalizar la precarización y dejar al trabajador estatal sin ninguna garantía.”
Artículo 53: Sanciones sin derecho a defensa
El artículo 53 impide impugnar sanciones de hasta 15 días, lo que habilita cesantías encubiertas. Bastarían dos sanciones de siete días —sin posibilidad de apelación— para que un trabajador quede en situación de despido.
“Es una herramienta de persecución. El trabajador queda a merced del jefe, sin defensa ni garantías”, agregó Blas.
Artículo 50: Despidos sin salarios caídos ni reincorporación
El artículo 50 agrava aún más la situación: incluso si un despido es declarado nulo, el trabajador no tendrá derecho a percibir los salarios caídos durante el proceso. Y si se trata de un interino, ni siquiera podrá ser reincorporado.
Además, se modifica el régimen indemnizatorio, eliminando la escala por antigüedad y fijando un monto único del 100% del último salario, lo que representa una pérdida de hasta el 50% para quienes han dedicado décadas al servicio público.
Clima gremial y contexto político
La reforma es impulsada en medio de una ofensiva discursiva del mileísmo contra el empleo público, que encastra con la política de ajuste estatal de Cornejo en pos de pagar la deuda que él mismo contrajo en 2016. Lejos de regularizar a los miles de trabajadores precarizados, el proyecto consolida un sistema dual: unos pocos con estabilidad y miles como interinos sin derechos plenos.
Desde sectores gremiales se interpreta el discurso del gobernador como parte de una estrategia para legitimar el giro flexibilizador del proyecto. La expectativa se centra ahora en los textos definitivos que llegarán al recinto, y en cómo se articularán —o confrontarán— con las voces que defienden la estabilidad, la antigüedad y el derecho a defensa como pilares del trabajo estatal.

