El macrismo anticipó que se opone

Fernández envió un proyecto de ley que faculta al Ejecutivo, los gobernadores y al gobierno porteño a tomar medidas por la COVID-19

Share
Tiempo estimado de lectura: 5 minutos

El Gobierno envió este lunes al Senado el "proyecto de Ley Emergencia Covid", que busca "contar con parámetros objetivos" para determinar las medidas que se pueden adoptar según criterios sanitarios, epidemiológicos y demográficos, y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para dictar "medidas de cuidado de la población" ante la pandemia de coronavirus.

Horas antes que el Gobierno presentara en el Congreso el proyecto, los principales referentes de Juntos por el Cambio se reunieron de manera virtual y anticiparon su rechazo a la iniciativa, que busca regular las restricciones en el marco de la pandemia.

El anuncio de Fernández

El 30 de abril, durante la presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia que actualmente rige en todo el país, el presidente Alberto Fernández había anunciado el envío al Congreso de una iniciativa legislativa que, "en función de criterios científicos claros y precisos", facultara al Ejecutivo nacional y a los gobernadores "a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional".

En ese sentido, el documento elaborado por la Casa Rosada recupera el esquema de riesgo epidemiológico que, plasmado en los últimos decretos, permite segmentar de acuerdo a la situación epidemiológica.

En qué consiste el proyecto

El proyecto tiene como objetivo “establecer medidas sanitarias generales de prevención que se aplicarán en todo el país y disposiciones sanitarias locales y focalizadas de contención y disminución de contagios por Covid-19”.

A su vez, se busca que tanto el Poder Ejecutivo Nacional como los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, según el caso, “adopten medidas sanitarias ante la verificación de parámetros epidemiológicos y sanitarios con el fin de mitigar la propagación del virus Sars-Cov-2 para prevenir y contener su impacto sanitario”.

Para eso, se establecen una serie de criterios para definir si la situación es de “bajo”, “mediano” o “alto” riesgo en los aglomerados, departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes; o bien de “alarma epidemiológica y sanitaria”, como actualmente se da en el Área Metropolitana (AMBA).

Los parámetros tienen que ver con el aumento de casos de los últimos 14 días; la incidencia -es decir, la cantidad de casos sobre la población total del distrito- y, en el caso de las zonas de “alarma epidemiológica y sanitaria”, se tendrá en cuenta que la ocupación de camas de terapia intensiva supere el 80%.

De todos modos, el proyecto faculta al Ministerio de Salud nacional a modificar esos parámetros “en forma fundada” de acuerdo a la evolución de la pandemia, y previa consulta con los ministros provinciales en el marco del Consejo Federal de Salud.

En el artículo cuarto se indica que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño “dictarán las medidas necesarias” para implementar la ley “como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional”, pero “sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios en ejercicio de sus competencias propias”.

Para el Ejecutivo nacional, las bases de la delegación de facultades serán dos: la “adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia”; y la “creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas”.

Luego se enumeran siete medidas sanitarias de prevención para todo el país: distancia mínima de dos metros; uso de tapabocas; ventilación de ambientes; higiene de manos; la obligación de toser y estornudar con el pliegue del codo; cumplimiento de los protocolos de cada actividad; y prohibición de circulación para personas contagiadas, sus contactos estrechos y casos sospechosos.

Como quedó establecido en los últimos Decretos de Necesidad y Urgencia, se suspenden en todo el país -con excepción de las zonas de riesgo “bajo”- los viajes de egresados, estudiantiles y de jubilados, y las reuniones sociales de más de 20 personas en domicilios particulares.

En tanto, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas y recreativas podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria que corresponda.

Además, se fomenta el teletrabajo; se ratifica la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas indicadas en las distintas resoluciones del Ministerio de Trabajo; y se limita el uso del transporte público al personal calificado como esencial.

Para las zonas de riesgo “alto”, se agregan las suspensiones ya vigentes de reuniones sociales en domicilios particulares; reuniones de más de diez personas en espacios públicos; práctica de deportes y eventos de cualquier tipo en lugares cerrados; y apertura de bingos, discotecas, salones de fiesta, cines, teatros, clubes y gimnasios, entre otros.

En los locales gastronómicos se mantienen los horarios vigentes y el aforo del 30% en relación con la capacidad máxima habilitada; y se prohíbe la circulación nocturna entre las 0 y las 6 horas, aunque los gobernadores podrán ampliar el rango horario, “siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de diez horas”.

Por último, para los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes en situación de “alarma epidemiológica y sanitaria”, como el caso del AMBA, se suma la suspensión de centros comerciales y ferias en lugares abiertos o cerrados y el cierre de los locales comerciales a las 19 horas.

Los gobernadores podrán aplicar medidas adicionales y focalizadas por un plazo máximo de 21 días corridos, y si no hay una evolución favorable de los parámetros, el Poder Ejecutivo Nacional estará facultado para adoptar restricciones “adicionales, proporcionadas y razonables”, siempre de manera fundada y con previa consulta a los mandatarios provinciales.

Otra de las claves del proyecto está en el artículo 21, que suspende las clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en las zonas de “alarma epidemiológica”, tal como dispuso el Poder Ejecutivo Nacional en el AMBA a través de dos DNU, de los cuales el primero fue objetado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo que le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires.

En este aspecto, se faculta al Ejecutivo Nacional, previa consulta con el gobernador correspondiente, a “morigerar o dejar sin efecto la suspensión (de las clases presenciales) en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, aun dentro de los niveles de alarma”.

En el proyecto también se establecen como disposiciones generales para todo el país el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias; el acompañamiento de pacientes internados por Covid u otras enfermedades “en sus últimos días de vida”; y los controles se seguridad en la vía pública y accesos.

Además, prohíbe el ingreso al país de extranjeros no residentes en Argentina por el término de 30 días corridos, con algunas excepciones, como las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Share