El funcionario reiteró que esta alícuota se puede deducir completamente al momento de pagar el Impuesto a las Ganancias, por lo cual "adquiere un efecto neutro".
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, presentó un nuevo régimen para la compra de pasajes al exterior con una alícuota del 20% para la compra de paquetes turísticos, vuelos al exterior y pagos con tarjetas de crédito en otros países. "No es un impuesto sino un mecanismo de regulación que garantiza transparencia".
"Las medidas de regulación tienen un origen bastante conflictivo de octubre a la fecha ya que algunas agencias de turismo, compañías financieras y casas de cambio compraban paquetes turísticos por adelantado y luego, cuando hacíamos la trazabilidad informativa, detectábamos distorsiones", indicó Echegaray en conferencia de prensa.
El funcionario reiteró, una vez más, que esta alícuota se puede deducir completamente al momento de pagar el Impuesto a las Ganancias, por lo cual "adquiere un efecto neutro en aquellos contribuyentes inscriptos que cumplen con sus compromisos fiscales".
De hecho, recordó que desde que se puso en marcha la alícuota del 15 por ciento para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior unos "25.575 contribuyentes descontaron ese pago adicional de Ganancias".
Sin embargo, indicó que entre enero y febrero esa cantidad de contribuyentes creció exponencialmente, al punto que "entre enero y febrero 43.420 personas" pagaron la alícuota adicional.
La AFIP, a través de la Resolución General 3450, publicada hoy en el Boletín Oficial, amplió el régimen de percepciones impositivas que se aplica a las compras con tarjetas de débito y crédito en el exterior, y a las operaciones con estos mismos instrumentos a través de Internet.
En la Resolución se fijó que la percepción "se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y prestaciones, locaciones de servicios y adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país".
También se estableció que "resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de internet- en moneda extranjera".
Además, se determinó que quedan alcanzadas "las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país".
También se incluyen "las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país".
En estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo.
La Resolución fijó que "las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta" de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
Asimismo, estableció que "deberán actuar en carácter de agentes de percepción, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito o compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas; y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos".
La AFIP puntualizó que esta ampliación del régimen existente se debió a que se observaron "comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo".
"Se detectaron conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes" También indicó que "se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes".
En la misma línea, señaló que "se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos `fugaductos´ de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero".
Al respecto, precisó que "esta maniobra quedó cabalmente constatada desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40 por ciento de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por turismo, situación que llevó a inhabilitar preventivamente, para el operador Alhec Group, el sistema de validación fiscal para estos conceptos".
Añadió que "la casa de cambio señalada ayudaba a agencias de turismo y viajes a perfeccionar la fuga de divisas al exterior, concertando operaciones cambiarias que simulaban el pago de paquetes de turismo al exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando".
Del mismo modo, remarcó que "resulta por demás llamativo la conducta de la agencia Viajes Ecuador Argentina, que operaba bajo el nombre de fantasía Iberojet, que el mismo día en que la AFIP llevaba adelante los allanamientos ordenados por la justicia, presentó y pidió su propia quiebra".