La Asamblea Popular del Agua llevó a la Corte su proclama en defensa de la ley que impide la minería con cianuro

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En un extenso documento pidieron al tribunal supremo que resuelva la constitucionalidad de la ley 7722 con todos sus miembros y unificando los expedientes. 

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La Asamblea Popular por el Agua acusó a "gobiernos de turno, varios medios de comunicación, algunos científicos, políticos y lobbistas locales" de trabar la Ley 7722. Foto: Asamblea del Agua.

 

La Asamblea Popular por el Agua le entregó este martes a la Suprema Corte un documento donde pide a los jueces que resuelvan la constitucionalidad de la Ley 7722, que impide la minería con cianuro y otros contaminantes, en "Tribunal pleno" y vigilando el principio del cuidado del ambiente. La acción fue la previa a una vigilia que arranca este miércoles y se extenderá hasta el viernes en Tribunales.

"La Suprema Corte de Justicia de Mendoza tiene el ineludible deber de comprometerse con políticas ambientales sustentadas en el concepto de justicia ambiental, entendiendo a esta última como la superación de los mecanismos por los cuales las sociedades desiguales, desde el punto de vista económico y social, concentran los recursos ambientales bajo el poder de los grandes intereses económicos y destinan la mayor carga de los daños ambientales del desarrollo a las poblaciones de baja renta, a los grupos raciales discriminados, a los pueblos étnicos tradicionales, a los barrios obreros, a las poblaciones marginales y vulnerables", señalaron los asambleístas en un documento donde relataron parte de la historia de la norma, aprobada en el final del gobierno de Cobos.

"Hace más de seis años, el pueblo mendocino movilizado en las calles y rutas a lo largo de la provincia, logró la aprobación de una ley central en la historia de Mendoza. Esta ley, surgió de la lucha de las Asambleas de vecinos Autoconvocados y de la movilización e indignación ante las arbitrariedades del capital y sus gobernadores provinciales. Esta es la ley que impidió que la Megaminera San Jorge destruyera Uspallata, y otros proyectos promovidos por la voracidad del lucro se tuvieran que someter a las exigencias de protección de nuestros bienes comunes", recordaron.

Los asambleístas apuntaron a los empresarios megamineros "y sus aliados" para recordar que desde que la ley salió, "gobiernos de turno, varios medios de comunicación, algunos científicos, políticos y lobbistas locales, han intentado de distintas maneras, destruir esta instrumento del pueblo. Han presentado proyectos legislativos para modificarla, incentivando a diversos funcionarios, a ser cómplices de este accionar. Ahora están presionando al Poder Judicial Mendocino para declarar inconstitucional y buscando la complicidad del Poder Legislativo".

En el petitorio señalaron que la Ley 7722/07, protege los lagos, cuencas y recursos hídricos de toda Mendoza, puesto que: a) prohíbe el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en la minería metalífera; b) establece que la DIA (declaración de impacto ambiental) de cada proceso extractivo (cateos, prospección, exploración, explotación o industrialización) deben ser ratificadas por ley; c) permite mayor participación en los municipios en la evaluación del impacto ambiental; y d) les exige a los emprendimientos con impacto ambiental un seguro ambiental.

"Las empresas mineras aducen no poseer igual antes la ley con respecto al resto de las industrias al prohibírsele el uso de determinadas sustancias; ante esto es imprescindible aclarar que: “La actividad minera extractiva, no es una actividad equiparable en su desarrollo y consecuencias ambientales a cualquier otra actividad, ya que el mismo Código de Minería establece legislación para prevención y reparación de daños ambientales, que son regulados por la minería y que no se encuentra este mismo proceso de contaminación en otras industrias-sostuvieron-. Que igualdad ante la ley -también ha dicho la CSJN- "quiere decir: ley igual, para los iguales, en iguales circunstancias" (CSJN, "Fallos" 200-428; 294-83; 1.459-217; 16-118; 155-967; 286-97; 321-2.181 y 2.353; 149-217, entre muchos otros)".

En el escrito aseguran que no combaten la actividad minera en sí misma, sino los "modelos extractivistas y, en particular, el de la megaminería metalífera transnacional, actividad nueva en nuestro país, y cuyos orígenes se encuentran en las reformas políticas y jurídicas del neoliberalismo de los años 90 en la región latinoamericana y en particular en Argentina".

 

 

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