La Asociación Pensamiento Penal rechazó el penal para jóvenes en Cacheuta e instó al Gobierno a usarlo "como último recurso"

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La Asociación Pensamiento Penal se sumó a la Comisión Provincial para la Prevención de la Tortura y rechazó la habilitación de un establecimiento destinado a la privación de la libertad de niños, niñas y adolescentes en Cacheuta, que alojará a jóvenes de entre 16 y 18 años y tiene un avance en las obras de 90%.

En un documento difundido este lunes, la Asociación instó al Poder Ejecutivo de Mendoza "a respetar los estándares internacionales de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes infractores a la ley penal y utilizar la privación de la libertad como último recurso, apelando a los mecanismos de protección integral impulsados por la Convención sobre los Derechos del Niño como eje rector de la infancia, limitando al máximo el poder punitivo del Estado, que basado en la retribución misma, es pan para hoy y hambre para mañana".

"La habilitación del mencionado establecimiento es contraria a los estándares internacionales de derechos humanos de la infancia y que la República Argentina se obligó cumplir al incorporar al ordenamiento constitucional (artículo 75.22) la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los tratados más ratificados del mundo", señalaron los letrados de Pensamiento Penal.

Además, remarcaron que "nuestro país ostenta el triste record de ser el más cruel en materia de violación de los DD.HH de la infancia en la región, condenado en cuatro oportunidades por la Corte Interamericana de Derechos Humanos", que dispone en su artículo 37 que "los Estados partes velarán por que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se lleven a cabo como medidas de último recurso. Lo anterior constituye un reconocimiento de que los niños, niñas y adolescentes son personas en desarrollo respecto de quienes los Estados están obligados a adoptar medidas especiales de protección, según el artículo 19 de la Convención Americana y el artículo VII de la Declaración Americana".

Al respecto recordaron que "las consecuencias, muchas veces adversas, de someter a una persona a la justicia por infringir las leyes penales, especialmente cuando ello implica su privación de libertad, se acentúan cuando se trata de niñas, niños y adolescentes por tratarse de personas en desarrollo. Por ello, es necesario limitar el uso del sistema de justicia juvenil respecto a niñas, niños y adolescentes, disminuyendo en la mayor medida posible la intervención punitiva del Estado, sobre todo la privación de la libertad".

Ese principio de excepcionalidad de encierro de jóvenes se vería avasallado por el nuevo penal de Cacheuta, sostuvieron los abogados: "La creación de un nuevo establecimiento carcelario para el alojamiento de jóvenes menores de edad en conflicto con la ley penal en la localidad de Cacheuta, se encuentra lejos de dar cumplimiento al principio de excepcionalidad que consagra la normativa internacional como regla fundamental en materia de privación de libertad de la infancia".

 

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