Por el voto de cuatro jueces contra tres, la Suprema Corte de Mendoza desestimó el llamado a una audiencia pública para tratar el tma de la constitucionalidad de la Ley 7722, que impide la minería a gran escala con sustancias como el cianuro y otros contaminantes.
Alejandro Pérez Hualde, Julio Gómez, Hernán Salvini y Pedro Llorente votaron en contra de la audiencia argumentando que la resolución de los recursos contra la ley interpuestos por los empresarios del sector es "una cuestión de estricto contenido normativo constitucional, en cuyo ámbito no se advierte la necesidad, utilidad y/o pertinencia -en el estadio procesal en que se encuentra la causa y en función de los elementos ya incorporados a la misma-, de la realización de la audiencia pública propuesta".
En tanto que Mario Adaro, Jorge Nanclares y Omar Palermo votaron a favor de la audiencia pública y expresaron que dado el carácter complejo y trascendental del tema que nos convoca en los presentes autos y relacionados, el instrumento de audiencia pública es el mecanismo procesal que garantiza una participación real y efectiva de la sociedad en su conjunto y la recepción de las voces portadoras de las diversas opiniones en ésta".
Y agregaron: "El objeto de implementar y convocar a audiencias públicas, es procurar que los intereses ciudadanos sean tomados en cuenta por los poderes públicos, obteniendo una significación histórica, política y jurídica".
Este el fallo completo de la Suprema Corte: