La Corte le quitó la personería a mapuches en zonas estratégicas para el turismo y el petróleo

Share
Tiempo estimado de lectura: 3 minutos
Foto: Confederación Mapuche de Neuquén

Después de una acción judicial iniciada por la Provincia de Neuquén, la Corte Suprema de la Nación revocó la personería jurídica de seis comunidades mapuches de esa provincia,  que ahora deberán inscribirse en la provincia, según el fallo firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.

En el fallo se rechaza la inscripción realizada por el Registro Nacional de Comunidades Indígenas de  las comunidades neuquinas Lof Maripil (Limay Centro), Lof Gelay Ko (Zapala), Lof Wiñoy Tayin Raquizuam (Aluminé), Lof Lonko Purran (CutralCo), Lof Lefiman (Aluminé) y Lof Wiñoy Folil (Zapala). Todas pertenecen a localidades estratégicas para la industria turística y petrolera, lo que ha derivado con anterioridad en conflictos judicializados que, incluso, han llegado a la ONU.

Los supremos consignan también un requerimiento de Neuquén para que sean las provincias las que determinen la preexistencia étnica y cultural de las poblaciones indígenas. El pedido en concreto es para que "se ponga fin al estado de incertidumbre sobre la delimitación de las facultades concurrentes del Estado Nacional y de las provincias, previstas en el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, en lo concerniente al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural y a la inscripción de la personería jurídica de las comunidades indígenas".

Esta pretensión comprende "la de que se declaren inconstitucionales las normas nacionales que atribuyen facultades al Estado Nacional y/o al INAI en violación de las facultades reservadas por
la provincia".

Según analizó la Confederación Mapuche, el fallo "impugna el acto administrativo realizado por el INAI en el 2002 y da mayores obligaciones a la Provincia en la funcion de registrar a las comunidades". Y agregó: "Es malicioso la interpretación que realizan los medios gráficos, que hablan de comunidades que desaparecen o comunidades que son rechazadas. Se ha rechazado el trámite administrativo, en una discusión sobre competencias federales o alcances de facultades concurrentes, pero las cuestiones de fondo se han mantenido".

Las autoridades mapuche se registraron en el RE NA CI, que pertenece a INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) "debido a la resistencia de la Provincia de Neuquén de cumplir esta obligación constitucional", señaló la Confederación, quien remarcó que la inscripción no implica el caracter constitutivo de la comunidad mapuche y su preexistencia, reconocida además en la reforma constitucional de 1994.  "La comunidad existe con o sin personarías jurídicas por su carácter de preexistente. Como lo indica la Constitución nacional y provincial y cuyos fundamentos el máximo tribunal, no cuestionó", agregó la entidad neuquina que los agrupa.

"Desde las últimas comunidades registradas (casos Campo Maripe y Wirkaleu en Vaca Muerta en el año 2014) habían transcurrido 15 años de negación por parte de Neuquén de registrar comunidades mapuche. Las razones son similares a la negativa a avanzar en la regularización territorial de las comunidades o al cumplimiento del derecho a la Consulta en proyecto que afecten sus territorios. Todos estos derechos que el Estado se niega a aplicar son base de derechos constitucionales y avalados por Convenios internacionales aprobados en las últimas tres décadas", puntualizaron.

La Provincia, entre otras cosas, argumentó que en los estatutos presentados por las comunidades indígenas "se menciona el cobro de subsidios estatales, sin aclarar si se trata del estado nacional o provincial".

Los mapuches consideran que el fallo del tribunal superior implica que "la Provincia ya no podrá eludir sus obligaciones jurídicas y deberá urgente implementar el registro de las comunidades que así lo soliciten y terminar con el capricho interesado de otorgar, denegar o dilatar por décadas, algo que es obligación estatal: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas…” y “ reconocer la personería jurídicas de sus comunidades…” (Artículo 53 de la Constitucional de la Provincia de Neuquen - Capitulo Derechos y Garantías”).

No obstante, la Provincia criticó el peso que se dio a la opinión de la Confederación Mapuche en la tramitación de la personería ante la Nación. Tal como está citado en el fallo de la Corte, la batalla por el reconocimiento de las comunidades mapuches tiene final abierto y será cualquier cosa menos un trámite:  "Esta organización (acusó la Provincia sobre la confederación) tiene interés en generar comunidades para contrarrestar la pérdida de apoyo de gran parte de las comunidades mapuches" y cuestiona "la falta de estudios específicos que acrediten como comunidades indígenas a los agrupamientos solicitantes, lo cual obraría en detrimento de los derechos de otras comunidades o pueblos indígenas".

Share