La Corte de Chile confirmó al paralización de Pascua Lama hasta que la Barrick pruebe que no afectará glaciares y ríos

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Sin embargo, el máximo tribunal chileno desestimó el pedido de las comunidades diaguitas, quienes habían planteado que las medidas de resguardo de la justicia de Copiapó eran insuficientes. 

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La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el norte de Chile, que a mediados de año suspendió las labores del proyecto minero Pascua Lama, de la canadiense Barrick Gold, mientras no cumpla con las medidas medioambientales estipuladas.

Sin embargo, el máximo tribunal chileno desestimó la solicitud de las comunidades diaguitas (pueblo originarios), quienes habían señalado que las medidas impuestas por el tribunal de alzada copiapino eran insuficientes para velar por sus garantías constitucionales.

"Las peticiones de los actores expresadas en su apelación rebasan considerablemente el petitorio de su acción cautelar, pues en definitiva lo que pretenden es que esta Corte revoque la Resolución de Calificación Ambiental, lo que no fue solicitado en el recurso", sentenció el tribunal.

Las comunidades diaguitas presentaron en septiembre del año pasado un recurso de protección contra la minera, porque consideraban que la falta de medidas de mitigación ambiental "han afectado gravemente los recursos hídricos" de la zona.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, en el norte de Chile, había decidido el pasado 15 de julio, paralizar las obras mientras no cumpliera con las medidas medioambientales estipuladas.

La resolución sostenía que el proyecto, de la canadiense Barrick Gold, no podría llevarse a cabo mientras la empresa no adoptara las disposiciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que se le otorgó en 2006.

Además, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), había multado el pasado 24 de abril a Barrick Gold con unos 8.000 millones de pesos (unos 16,5 millones de dólares) y exigió la interrupción de la construcción de la mina en el sector chileno.

El pasado 31 de octubre el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), un organismo técnico estatal, ordenó el cierre total temporal de las operaciones de perforación, tronadura, movimiento de las tierras y vaciado en vertederos.

Sin embargo, esa medida no afectaba a todas las labores en Pascua Lama, por lo que el Corte de Apelaciones decretó luego su paralización total hasta que se adoptara una resolución judicial definitiva.

Por eso, el máximo tribunal falló que "se ordena dar cabal cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establece además un sistema de fiscalización del cumplimiento de las medidas".

Además aseguró que "este conjunto de providencias permite asegurar -en el intertanto- de manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente", agrega el fallo.

Pascua Lama, que tiene reservas probadas de 18 millones de onzas de oro y unas reservas probables de plata de 676 millones de onzas, se encuentra en plena cordillera de los Andes, a unos 4.500 metros sobre el nivel del mar, en una zona de glaciares.

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