Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó examinar un recurso referido a los derechos de los habitantes de Mendoza que son detenidos masivamente por la Policía de dicha provincia “por averiguación de identidad y antecedentes”.
El recurso había sido presentado por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos de San Rafael en la causa Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos filial San Rafael s/habeas corpus colectivo y preventivo", y se tramitó con el expediente 002835/2015-00.
Según estadísticas oficiales, las privaciones de la libertad -que no se vinculan a delitos ni contravenciones- son aproximadamente 200.000 por año. Esta metodología ha sido denunciada como abusiva por diversos organismos y funcionarios, como la Asociación Xumek, la Asociación de Amigos y Víctimas del Gatillo Fácil y el procurador de las personas privadas de la libertad, Fabricio Imparado.
Desde el FIT presentaron un proyecto para eliminar el inciso 3, del artículo 11, de la Ley 6.722, que establece la detención por averiguación de antecedentes. Esta figura fue introducida por el gobierno dictatorial del dirigente del Partido Demócrata Bonifacio Cejuela, en 1982; y en 1999 modificada (pero no derogada), bajando el tiempo de detención de 24 a 12hs. El proyecto fue cajoneado.
“Bajo la noción de más seguridad, en la actualidad, la única política criminal que la Provincia ha sabido ejecutar a la perfección es la detención por averiguación de antecedentes”, acusó en su informe anual Xumek (Asociación para la protección y promoción de los Derechos Humanos), que realizó un pormenorizado análisis de la situación en Mendoza. Y agregó que la detención por averiguación de antecedentes es “una herramienta de imposición de poder y disciplinamiento social a jóvenes pobres”.
"Con profusa prueba, la APDH denunció en la acción de habeas corpus colectivo y preventivo, que las detenciones pueden durar duran hasta 12 horas cada una (Ley de Policía Nº 6722, art. 11, inciso 3) y se realizan en razias u operativos realizados mayormente en barrios populares", indicó a su turno la APDH.
Tras el fallo de la Corte avalando el procedimiento policial, señalaron que "con la aplicación abusiva y arbitraria del artículo 280 del Código Procesal Civil de la Nación, la Corte desestimó el examen de violaciones de derechos fundamentales amparados por la Constitución Nacional, mediante una resolución de tan solo tres reglones. A la luz de la norma procesal, se deduce que la Corte considera que la humillación cotidiana de los habitantes de Mendoza detenidos arbitrariamente por la Policía, en particular los pobres, no representa agravio federal suficiente, es insustancial o es carente de trascendencia".
Consideraron que lo resuelto por el máximo órgano de justicia del país, quedará marcado "a fuego en los anales de la injusticia legalizada ya que podría ser utilizada con consecuencias sociales impredecibles, toda vez que este asunto que afecta colectivamente la dignidad de miles de personas, no ha tenido remedio por la vía de las instituciones republicanas: fue rechazado por los tres poderes de la provincia de Mendoza y ahora por el máximo tribunal de la Nación".