Provincia fundida

La Fiscalía de Estado rechazó el pedido de Suarez para endeudarse sin permiso de la Legislatura, pero aún le queda jugar la carta de la Corte

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En primer plano, Víctor Fayad, ministro de Hacienda, y Rodolfo Suarez. Foto: Gobierno de Mendoza

La Fiscalía de Estado rechazó el pedido de Rodolfo Suarez de endeudarse para pagar la deuda en dólares que tomó Alfredo Cornejo sin pasar por la Legislatura, como exige la Constitución Nacional. Al gobernador le queda ahora la posibilidad de acudir a la Suprema Corte, donde son mayoría los jueces afines al radicalismo.

La embestida del Gobierno contra la independencia de la Suprema Corte cosecha el repudio de expertos en Derecho y DD.HH.

Con una reinterpretación de la Ley de Administración Financiera, Suarez pretende dejar a un lado a la Legislatura porque el PJ no quiere dar los votos para endeudarse -necesita dos tercios de ambas cámaras- para seguir pagando los vencimientos de deuda en dólares tomada en 2016.

El año que viene la Provincia debe hacer frente a vencimientos de esa deuda por 120 millones  de dólares.

Dice el dictamen de la Fiscalía:

"El art. 41 de la Constitución Provincial exige que la toma de empréstito sea autorizada por Ley sancionada con el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara Legislativa.

 

"El art. 68 de la Ley de Administración Financiera N°8.706 (LAF), sancionada con dichas mayorías, autoriza al Poder Ejecutivo “a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública”, en la medida que ello resulte conveniente a la Provincia.

 

Por lo tanto, resulta esencial precisar cuándo nos encontramos frente a una operación de “reestructuración”, para establecer si el Poder Ejecutivo cuenta con la autorización Legislativa exigida por la Constitución para realizar la operatoria de crédito propuesta.

El fiscal Fernando Simón señala que “existe ‘reestructuración’ cuando se toma un nuevo crédito público a fin de producir la modificación de la estructura de la deuda pública existente, considerando no una operatoria en particular sino toda la deuda en general, y pudiendo realizarse con el mismo acreedor o con otro, siendo condición esencial que se genere una modificación de la estructura de la deuda preexistente”.

Y remarca que “en los casos en que se hizo uso del crédito para pagar servicios de deudas anteriores, existió una autorización particular y explícita otorgada por la Legislatura, generalmente en las leyes de presupuesto y con las mayorías especiales requeridas”.

Esta es el dictamen completo de la Fiscalía:

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