En 2014 Johanna Piferrer tuvo sin vida a su hijo, Ciro, en medio de un proceso cargado no sólo del dolor lógico por el desenlace del embarazo, sino de violencia obstétrica que padeció. Su caso será el primero del país que llegue a juicio, pero esa instancia también ha sido un camino lleno de espinas para Johanna.
Cinco años más tarde es una férrea militante por una ley de Protocolo de Atención en la Salud frente a la Muerte Perinatal. "El objetivo del juicio, que aún no se hace, es visibilizar la violencia y tener jurisprudencia que nos ampare", sostuvo en una entrevista en Futurock.
Fue en el contexto del repudio generalizado hacia el periodista Guillermo Andino. En una entrevista, Andino bromeó sobre el adelantamiento del parto de una de sus hijas en acuerdo con el pediatra para que coincidiera con un partido de fútbol. Lo ocurrido derivó en el abordaje de diversos temas sobre la maternidad, uno de ellos, la violencia obstétrica que rodea a las embarazadas.
Junto a Vanina Panetta y Silvia Calio, sus abogadas, y la diputada por el Frente para la Victoria Magdalena Sierra, Johanna logró que en noviembre de 2017 ingresara a un proyecto de ley sobre atención en caso de muertes perinatales.
"Pudimos armar un proyecto de ley colectivo. El proyecto viene a legislar porque no hay nada sobre muerte perinatal no hay nada sobre lo que pasa a la hora de parir hijos o hijas deseados sin vida. La idea es difundir, poder tener registros, estadísticas, prevención, y que en las carreras de grado estatal se forma a personas que atraviesan por esta problemática".
La idea, recalcó en la entrevista, no es penalizar a través del Código Penal ni que haya un nuevo delito, sino que se visibilicen las situaciones de maltrato por la que pasan las mujeres y se forme a los médicos, enferneras y demás profesionales que tratan a las mujeres embarazadas en cualquiera de las circuntancias que éstas deben atravesar.
en el caso de Johanna, la violencia fue palpable. El 6 de octubre de 2014 fue al hospital donde había hecho todo el seguimiento de su embarazo para hacerse un control. Llevaba 33 semanas de gestación. Pero durante la ecografía no se escucharon los latidos del corazón de Ciro.
Desde ese momento vivió un infierno: la llevaron a la sala de maternidad –donde escuchaba a otras madres parir-, quisieron inducirla a un parto natural –en contra de su voluntad-, y la tuvieron desde las tres de la tarde hasta las doce y media de la noche con su bebé muerto en la panza. Lo gró que le hicieran una cesárea en la madrugada. Luego pidió que le cortaran el proceso de lactancia, a lo que una enfermera le respondió "apretate las tetas mamita". Toda una serie de acciones que demuestran el nulo grado de empatía.
Esta es la historia que contó en Futurock:
¿Qué dice la Ley?
Según un informe publicado en Economía Feminista sobre los marcos legales existentes en Argentina respecto de esta problemática, una reforma constitucional de 1994 incorporó diferentes instrumentos legales internacionales sobre Derechos Humanos, entre ellos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW).
La CEDAW en su artículo Nº12 sostiene que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia".
Establece que "garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia".
Por otro lado, la Ley nacional 26.485 del año 2009, titulada “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, expresa en su artículo 4, qué se entiende por violencia:
“toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
Entonces, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, la violencia obstétrica no es en sí misma un tipo de violencia, sino una modalidad. En el artículo 6, inciso e, ésta modalidad es definida de la siguiente manera:
“Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”.
Esta Ley 25.929 del año 2004, conocida como la Ley de parto humanizado, es la que establece en su artículo 2, los derechos “de toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto”.
Es decir, que al menos desde hace 13 años, las mujeres tienen el derecho legal a transitar el trabajo de parto y el posparto sin que ningún/a profesional opine o intervenga médicamente sobre el cuerpo de forma violenta o sin permiso.