La iniciativa de la marihuana en Uruguay legaliza el cultivo personal y colectivo en clubes con entre 15 y 45 miembros

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Los consumidores de la hierba para recreación podrán tener consigo una cantidad de 40 gramos sin infringir la ley, mientras que la venta se hará a través de las farmacias. Para uso medicinal se exigirá receta.

 

En Uruguay el tratamiento parlamentario de la despenalización generó movidas a favor y en contra.
En Uruguay el tratamiento parlamentario de la despenalización generó movidas a favor y en contra.

El proyecto de regulación del mercado de la marihuana sancionado el miércoles por la Cámara de Diputados de Uruguay busca, según el gobierno que lo impulsa, destronar del negocio a los narcos que lo capitalizan bajo las normas de prohibición y castigo a los consumidores y pequeños tenedores de la droga.

Entre las principales disposiciones, la iniciativa permite y regula el autocultivo personal y colectivo en clubes de membrecía que podrán tener un mínimo de 15 y máximo de 45 socios.

El diario El País, de Montevideo, desglosó el articulado del proyecto que ahora debe discutir el Senado para analizar los puntos centrales del mismo.

 

Del 1° al 4

Los primeros cuatro artículos establecen los fines y principios generales que justifican el proyecto.

En este tramo del articulado se trata la protección de la salud de la población y advierte sobre los daños que provoca el consumo de drogas y la necesidad de incrementar las políticas educativas.

Define que el Estado tendrá el monopolio de la regulación y control de toda la cadena: producción, acopio, expendio, etc. del cannabis.

Enmarca que la ley tiene como objetivo la lucha contra el narcotráfico dado que solo se puede acceder a ella por delito por medio del narco, porque el consumo está permitido pero la venta no.

 

Del 5° al 7°

Los artículos 5° a 7° inclusive abarcan sobre las excepciones a la ley de estupefacientes y fijan condiciones para producción, consumo y expendio de cannabis.

Habilita su producción para fines de investigación científica y uso medicinal. También posibilita la producción de cannabis no psicoactivo.

Define que la tenencia máxima de una persona es de 40 gramos de marihuana y además se establece el límite máximo que podrá expender una persona, también 40 gramos.

Establece que el expendio de marihuana para consumo recreativo se realizará a través de farmacias. En caso de productos medicinales, se expenderá contra presentación de receta verde.

 

Artículo 8°

Plantea la creación de registros para la producción, autocultivo y acceso a través de farmacias de los usuarios.

El registro de usuarios está amparado dentro de la ley de protección de datos sensibles o ley de habeas data.

Estos registros serán confeccionados y administrados por el Instituto Regulación y Control de Cannabis (IRCCA) que depende administrativamente del Ministerio de Salud Pública.

 

Artículo 9°

El sistema de salud tendrá que ejecutar políticas y deberá crear dispositivos para la prevención, tratamiento y rehabilitación de consumidores problemáticos las ciudades mayores de 10.000 habitantes.

 

Artículo 10°

Ordena la inclusión de planes de estudio en el sistema educativo (inicial, primaria y media y formación docente) bajo el nombre “prevención del uso problemático de drogas”.

 

Artículos del 11° al 14°

Se prohíbe terminantemente cualquier tipo de publicidad de marihuana por cualquier medio.

Ordena a la Junta de Drogas a campañas anuales de prevención y desestímulo del consumo de drogas.

Prohíbe el acceso a la sustancia a los menores de 18 años.

 

Artículo 15° y 16°

Establece las sanciones para los conductores que estén manejando bajo los efectos de la sustancia.

Faculta a instituciones estatales y de la sociedad a solicitar a la Junta Nacional de Drogas capacitación y asesoramiento para la realización de controles.

 

Artículo 17° al 41°

Creación del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). Se definen los fines, competencias, integración, administración, funcionamiento, cometidos y atribuciones, recursos, órganos de dirección y consultivos, etcétera.

 

Artículo 42°

Creación de la Unidad de Evaluación y Monitoreo de la aplicación y cumplimiento de la presente ley.

 

Artículos 43° y 44°

Encarga la reglamentación de la ley al Poder Ejecutivo y deroga todas las que se opongan a lo que esta norma establece.

 

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