La jueza Fabiana Palmaghini sugirió una serie de prueba para avanzar en la investigación de la muerte del fiscal Alberto Nisman. Estas medidas, que forman parte del informe publicado hoy en el Centro de Información Judicial, son las siguientes:
- Incorporar los legajos personales que Diego Angel Lagomarsino y Natalio Alberto Nisman hayan registrado a su nombre ante el Registro Nacional de Armas, así como aquéllos que corresponden a cada una de las armas mencionadas a fs. 411 (i.e. pistola semiautomática Bersa, modelo 62, calibre 22, Plg, Nº35099, pistola semiautomática Bersa calibre 22 Plg. Nº88891 y un revólver marca Rossi, calibre 38 plg. NºAA18866). Ello, a fin de determinar con certeza sí Nisman resultó legítimo usuario de armas de fuego en alguna oportunidad, mientras que en cuanto a las armas, también deberá recabarse la completa información con que allí se cuente de sus finales destinatarios y contar con su testimonio al respecto.
- Ante la completa remisión del listado de llamadas entrantes y salientes aportado por la empresa Telefónica de Argentina -que se complementa con la información de otras prestatarias-, deberá determinarse las razones por las cuáles se indica "no hay registros" y"abonado no se puede deducir" en diversos pasajes de la planilla obrante a fs. 510/20, así como requerir los datos de titularidad de todos los abonados allí indicados.
- Practicar, como ya lo solicitara a fs. 137, se lleve a cabo una nueva prueba de disparo y barrido electrónico con el arma de fuego incautada en este sumario y respetándose las condiciones ambientales y temporales de las muestras que se obtuvieron en el primer estudio de esa especialidad.
- Urgir la incorporación de la grabación ya requerida a C5N (ver fs. 582/583) 5)Recepcionar testimonios íntegros de la causa Nº33.406/14 caratulada "NN s/infracción art. 213 ter del C.P.", correspondiente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº3, Secretaría Nº9 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires (ver al respecto fs. 300). Nótese que a fs. 384 el Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal AMIA también hizo mención a dicho expediente.
- Incorporar como punto de pericia al examen técnico que habrá de realizarse sobre la notebook que se hallaba en aparente estado de uso sobre el escritorio ubicado en el dormitorio próximo a la entrada principal. En ese sentido resulta imperiosa la necesidad de determinar su configuración vinculada a la modalidad "hibernar" y/o "de ahorro de energía". Ello en atención al relato de Sara Garfunkel que da cuenta del hallazgo de ese dipositivo con su monitor encendido y considerando el extenso lapso que habría transcurrido desde su eventual última utilización -atendiendo al horario presunto de fallecimiento de Nisman-
- Profundizar los testimonios prestados por Sara Garfunkel y por el funcionario de la UFI AMIA Sebastián Ignacio Ferrante. El primero de ellos en relación a la forma en qué halló las cerraduras de la puerta de ingreso principal, tras haber logrado acceder a la vivienda dónde aconteció el suceso de pesquisa. Por otra parte, en cuanto al funcionario del Ministerio Público deberá deponer con el objeto de clarificar las características de la "factura" y/o "recibo" que usualmente Lagomarsino aportaba a la víctima. Ello de considerar su condición de empleado contratado de la Procuración General de la Nación y sin perjuicio de los exámenes dispuestos por esa procuraduría.
- Recordar la sugerencia relativa a que los eventuales estudios de ADN a realizarse sean practicados por las dependencias oportunamente comunicadas por este Tribunal a la Fiscalía actuante, en razón de la recomendación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Particularmente aquéllas muestras que fueran recabadas por personal de la Policía Metropolitana. Recibirle declaración testimonial al Titular de la Secretaría Nº116 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº5 Daniel Luis González. Ello por cuanto fui impuesta de que el día 19 de enero de 2015 fue ante esa dependencia dónde se presentó voluntariamente Diego Angel Lagomarsino.
- Tenga a bien concretar la completa inspección del contenido de aquéllos efectos obrantes en el placard que se encuentra en la vivienda de la víctima, así como en la baulera y que inicialmente fue franjado dejándose pendiente su inspección. En esa misma oportunidad, considere la realización de una revisación integral y exhaustiva del inmueble en su totalidad, con el objeto de verificar sí existen cajas de seguridad; micrófonos; cámaras y/o cualquier otro elemento de interés para la investigación.
- Ampliar el testimonio del personal de seguridad del Complejo "Le Parc", con el objeto de establecer los motivos por los cuales podría existir información errónea en la planilla de fs. 723.
- Urgir la conclusión de las grabaciones ordenada por este Tribunal el día 23 de enero de 2015 sobre los soportes de las cámaras de seguridad del edificio en cuestión.
- Conformar una nómina del personal de mantenimiento que podría haber accedido a la finca de Natalio Alberto Nisman, así como a la de su vecino contiguo (con quien se comparte el acceso al sector dónde se encuentran instalados los motores de los aires acondicionados), con precisa indicación de la fecha en que habrían asumido tareas. Ello con el objeto de cotejar sus registros dactiloscópicos con las muestras obtenidas, tanto en dicho sector, como en la totalidad del departamento.
- Requerir a la Inspección General de Justicia los antecedentes de la sociedad a cuyo nombre se encuentra registrada la camioneta Audi incautada en la cochera asignada a la unidad funcional de Natalio Alberto Nisman.
- Se proceda a imprimir la totalidad de la información recabada por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina, a resultas del análisis por ellos asumidos sobre los instrumentos tecnológicos incautados -computadoras, teléfonos, dispositivos de memoria y cámaras-. Por otra parte, también deberá urgirse la concreción del análisis pertinente sobre aquéllos elementos aún no analizados -particularmente los que demandarían contraseña para su acceso-.
- Ante las indicaciones verbalmente efectuadas en cuanto a la condición de locatario de Nisman, que se recabaron al tiempo de constituirme en su vivienda, estimo pertinente se incorpore la declaración testimonial de quien resultaría su locador.
- A fin de conocer la eventual existencia de información que podría resultar de interés para esta investigación, estimo pertinente determinar sí el fallecido Natalio Alberto Nisman contaba con cajas de seguridad en entidad bancaria alguna. A ese objeto considero de utilidad incorporar copias de las declaraciones juradas patrimoniales por dicho funcionario ante la AFIP y/o la Procuración General de la Nación.
- Urgir la concreción de las medidas encomendadas a la División Homicidios de la Policía Federal, en relación a la identificación de los vecinos y su consecuente recepción de testimonios.
- Gestionar el volcado a soporte papel de la información que el automóvil Audi secuestrado en el marco de esta causa y que fuera utilizado por la víctima pudiera resguardar (ubicación de GPS, registros de llamadas, dispositivos bluetooth asociados). En cuanto a este vehículo, corresponde recabar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor su legajo B, con el objeto de recabar los datos relativos a su actual y anteriores titulares.
- Atendiendo a la estratégica ubicación del departamento donde residía Natalio Alberto Nisman -próximo a Autopistas con peajes- y por cuanto el domicilio aportado por Diego Angel Lagomarsino en esta encuesta guarda idéntica características, estimo indispensable que con carácter de muy urgente se requiera todo tipo de registro (fílmico, nominal, fotográfico) que pudiera obrar en las Autopistas que resultan útiles a los fines de trasladarse entre ambos lugares.