La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema Irma Adriana García Netto dictaminó que los herederos de Héctor Germán Oesterheld son los legítimos titulares de los derechos de autor sobre El Eternauta. Esa opinión se dio en el marco de una causa en la que, previamente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había confirmado la sentencia de primera instancia que había desestimado la acción de reivindicación de las marcas El Eternauta promovida por los herederos de Oesterheld y Francisco Solano López contra Ediciones Record y en cuanto había declarado la resolución de la cesión de derechos de autor sobre los dibujos de El Eternauta celebrada entre Solano López y Ediciones Record.
Para indicar los motivos por los cuales resultó equivocada esa sentencia, la representante de la Procuración General hizo un repaso del surgimiento de la obra y sus publicaciones. Señaló que la historieta de ciencia ficción había sido creada por el guionista Héctor Germán Oesterheld y por el dibujante Francisco Solano López. En un principio, la historieta fue publicada en la revista Hora Cero Semanal, difundida por Editorial Frontera, de propiedad de Oesterheld y su hermano Jorge Oesterheld.
En 1975, Oesterheld dejó a sus imprenteros Rodolfo y Alfredo Seijas 360 páginas originales de El Eternauta. En relación con este acto, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95 declaró que éste no constituía una cesión de derechos. En 1975, los señores Seijas enajenaron esas páginas de la obra a Ediciones Record, mediante un instrumento que carece de fecha y de precio determinado. Por su parte, el mismo año, Solano López cedió a Ediciones Record los derechos de autor que en su calidad de dibujante tenía sobre la historieta.
Durante el terrorismo de Estado, Héctor Oesterheld y sus cuatro hijas fueron desaparecidos en manos de la dictadura militar. El 8 de julio de 1982, Elsa Sánchez de Oesterheld, por derecho propio y en carácter de administradora de los bienes sucesorios de su esposo, suscribió un contrato por medio del cual cedió los derechos de autor sobre la obra El Eternauta I y II en favor de Ediciones Record a cambio de 400 millones de pesos argentinos.
Fuente: Fiscales.gov.ar
En 1988, Sánchez de Oesterheld inició un proceso a fin de que se declarase la nulidad del contrato de cesión de derechos suscripto en el año. Fundó su demanda, en lo principal, sobre la base de que no había podido comprender los alcances del contrato. Advirtió que al momento de firmarlo se encontraba en un estado de confusión y de precariedad económica a raíz de la desaparición de su esposo y sus cuatro hijas. Asimismo, sostuvo que Scutti, representante de Ediciones Record, le manifestó que la presunta cesión efectuada por su esposo en 1975 no reunía los requisitos formales necesarios para concluir el negocio. En su demanda, alegó que posteriormente tomó conocimiento de que su esposo jamás había cedido los derechos sobre la obra, sino que sólo había suscripto un contrato de edición en forma imperfecta en el que también intervinieron los señores Seijas. Finalmente, advirtió que el contrato entre los señores Seijas y Ediciones Record carecía de fecha determinada y de precio, a la vez que negó que su esposo hubiese suscripto aquel instrumento.
El 28 de noviembre de 1994 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95 hizo lugar a la demanda de la actora y decretó la nulidad de la cesión de derechos de autor. En esa sentencia, advirtió “la vulnerable situación en la que se encontraba la señora Sánchez de Oesterheld al momento de los hechos como consecuencia de la desaparición de sus familiares”, que “generó que la actora no comprendiera el alcance del negocio que estaba realizando, a la vez que entendió que ella había actuado con cierto grado de necesidad”. El 4 de diciembre de 1996, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia del juez de grado.
De esta manera, Sánchez de Oesterheld y Solano López celebraron un contrato de edición con El Club del Cómic a fin de publicar El Eternauta: El mundo arrepentido. En consecuencia, Ediciones Record inició un proceso de mediación contra El Club del Cómic para que cesase en el uso de la marca El Eternauta. Fue en ese momento que los actores alegaron tomar conocimiento de los registros de las marcas de titularidad de Ediciones Record, por lo que, con el objeto de reivindicarlas, iniciaron la causa en la que dictaminó García Netto.
La Procuradora Fiscal consideró que “le asiste razón a la actora, puesto que la sentencia [de la Sala I de la Cámara de Apelaciones] no examinó, adecuadamente y atendiendo a las circunstancias excepcionales de la causa, si hubo un pronunciamiento de mérito acerca de la titularidad de los derechos de autor, sino que se limitó a evaluar de modo superficial el requisito de identidad de objeto necesario para la aplicación del principio de cosa juzgada”.
García Netto explicó que esta Sala debería haber considerado, por un lado, que el contrato de cesión de derechos suscripto entre los herederos de Oesterheld y la demandada en 1982 fue declarado nulo por una sentencia que se encuentra firme. Por el otro, agregó, “la Cámara debería haber ponderado que en aquella sentencia se desestimó la misma defensa que la demanda esgrime en este juicio, esto es, que los derechos de autor le fueron transmitidos con anterioridad a aquel contrato”.
Por lo tanto, en virtud del principio de cosa juzgada, “cuya aplicación puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa”, la Procuradora Fiscal señaló que los herederos de Oesterheld son los legítimos titulares de los derechos de autor sobre El Eternauta.
Los derechos marcarios
Luego, la representante de la Procuración ante la Corte pasó analizar la situación sobre la protección de los derechos marcarios que surgieron de la obra de Oesterheld. En este sentido, indicó que “con el pasar los años, la obra en cuestión se convirtió en el símbolo de una generación y en un emblema de la cultura argentina. No hay dudas acerca de su novedad y originalidad, a la vez que tanto el personaje principal -Juan Salvó, conocido como 'El Eternauta', nombre a partir del cual se titula la obra- como su imagen han pasado a ser el elemento distintivo de esta historieta de ciencia ficción”.
Por esto, García Netto entendió que los actores “tienen derecho a impedir que tanto el título como la imagen del personaje principal de la obra de su creación sean utilizados por un tercero sin su consentimiento para distinguir productos o servicios comerciales”.