La Justicia dictó una cautelar y ordenó a Boca venderle entradas para el Superclásico a cuatro socios

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La jueza civil Marcela Penna dictó una medida cautelar y ordenó al club Boca Juniors venderle entradas a cuatro hinchas para el partido de este jueves por la Copa Libertadores de Améric contra River. Los hinchas, que son “socios activos” del club, presentaron un amparo en la justicia para que se le vendan entradas a su valor oficial porque se habían vendido por internet entradas –unas 4.500-  para socios adherentes “en detrimento de los socios activos”.

La demanda fue presentada por los socios Nicolás Bondarovsky, Eduardo Etcheverry, Leonel Garzón y Mariano Alonso, que fueron a la Justicia Civil explicando que los socios adherentes, según el estatuto del club, no están habilitados para ir a la cancha.

La titular del Juzgado Civil 31 consideró válido el pedido porque -según los estatutos del club- “la diferencia entre ambas categorías estriba justamente en que el socio adherente no está habilitado a ir a la cancha con su carnet, pues recién podrá hacerlo cuando pase a socio activo”, explicó la jueza.

“El socio adherente podrá hacer uso de todas las instalaciones del club como cualquier socio activo” pero hasta que se vuelva activo “tendrá derecho a practicar y participar en todas las disciplinas deportivas y culturales que se desarrollan en el club” pero no así la posibilidad de ir a la cancha.

Boca Juniors al poner a la venta por su página web las 4500 entras para socios adherentes “admite que aún existen lugares disponibles para el ingreso al partido” pero “impidiendo a éstos (socios activos) al ejercicio de ese derecho” que establece el estatuto, detalló la magistrada en la sentencia de cinco páginas.

Por eso la jueza, sostuvo que “dada la prioridad brindada estatutariamente a los socios activos, que se hallaría vulnerada en caso de concretarse la venta de las localidades aún existentes a los socios adherentes, corresponde acceder a la medida solicitada”  y ordenó a Boca Juniors que “disponga las medidas necesarias a los efectos que se otorgue prioridad a los actores, en su calidad de socios activos de la institución, sobre los socios adherentes, para la adquisición de las localidades puestas a la venta”.

Fuente: Infojus Noticias

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