El juez de Garantías de Sexta Nominación, Diego Rodríguez Pipino, dio lugar al pedido de un fiscal y pidió el desafuero del senador nacional Juan Carlos Romero, ordenando librar los oficios al Senado. La fiscalía había imputado a Romero provisionalmente el delito de enriquecimiento ilícito.
El magistrado apuntó "la actitud evasiva” del legislador y candidato a gobernador de Salta apoyado por el Frente Renovador y el Pro. Asimismo, rechazó los planteos de oposición al desafuero, nulidad e inconstitucionalidad, formulados por la defensa técnica.
El juez también llamó la atención al abogado defensor Pedro Oscar Guillén para que observe el estricto cumplimiento en su actuación profesional con respecto a ciertos artículos de la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Abogados y Procuradores.
Uno de los integrantes de la comisión que debe evaluar si se procede o no con el desafuero es Rodolfo Urtubey, senador nacional y hermano del actual gobernador en busca de la re-reelección.
En marzo, la defensa de Romero denunció que el Gobierno armó una estructura judicial para perseguirlo. En ese escrito la defensa cuestionó tanto a la fiscal Mónica Poma como el juez Rodríguez Pipino, en la ampliación de la recusación que presentaron contra la fiscala.
Ley de fueros
El juez de Garantías de Sexta Nominación ordenó librar los oficios, citando el artículo 1 de la Ley 25.320 de Fueros. En ese primer artículo, se especifica que cuando "se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político...".
El artículo señala que "en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo...”.