El periodista había pedido que una página de Wikipedia y el post "Eduardo Feinmann gay" en Taringa no pudieran encontrarse a través de los buscadores. La demanda sigue.
Por Nestor Espósito
Para Infojus
La Cámara Civil rechazó un pedido del periodista Eduardo Feinmann para que los buscadores de internet Google y Yahoo! bloqueen el acceso a su biografía contenida en los sitios Taringa y Wikipedia porque –entendió- “resulta a todas luces falsa, mendaz y violatoria de las garantías constitucionales, máxime cuando se trata de información homofóbica y discriminatoria, por razones políticas y personales”.
Se trata de las páginas de Eduardo Feinmann en Wikipedia y el post "Eduardo Feinmann gay" en Taringa. La Sala B de la Cámara, con las firmas de los jueces Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Luis Díaz Solimine, ratificó un fallo de primera instancia de la jueza Virginia Simari. “Admitir la medida cautelar solicitada importaría restringir -en las circunstancias descriptas- la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, derecho garantizado por la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales que la integran y la ley 26.032, y limitaría el ‘debate libre’ que permite internet, elemental en un sistema democrático y republicano”, sostuvo la magistrada. “Se trata de establecer en este caso concreto el límite entre el derecho a expresarse libremente y el derecho del actor a no ver afectada su integridad espiritual por afectación a su honor, desde la perspectiva de la urgencia que la medida supone”, añadió.
La Cámara, al revisar el fallo –por apelación de Feinmann- estableció que las biografías cuestionadas son “un registro, bajo el nombre del actor, en la enciclopedia virtual ‘Wikipedia’, que luego de describir ciertos datos vitales del peticionante, desarrolla una serie de descripciones relativas a diferentes acontecimientos en los que habría participado el nombrado en su condición de periodista y conductor radial y televisivo. Tales episodios de la vida profesional de Feinmann son expuestos como síntesis de una sucesión de publicaciones periodísticas que son citadas como referencia de lo que en esa página virtual se detalla. Y una publicación en el sitio ‘Taringa’ vinculada con un entredicho que habría sucedido entre Feinmann y un militante social”.
“Si lo que le ocasionaría el perjuicio es la mendaz información que difunden los buscadores a través de los dos sitios cuyas URL pretende sean bloqueadas era una carga liminar de quien solicita la cautela, demostrar -al menos inicialmente- que aquel contenido era erróneo, falaz o que no se ajustaba a la realidad… Debe recordarse que la libertad de expresión cumple una función de suma relevancia en la sociedad; y ello es así porque está ligada, nada menos, que al ejercicio del derecho de informar y del acceso a la información. No es que esa función pueda extenderse en detrimento otras garantías constitucionales, tales como el honor o el derecho a la intimidad”, replicó el tribunal.
Feinmann había argumentado que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que debe ejercerse en armonía con otros derechos fundamentales como son la intimidad, la honra, el honor y la obligación de brindar información cierta y veraz”.
Los camaristas le respondieron que “no es a través de la censura previa que se logra la coordinación de los invocados derechos sino en la sujeción a las responsabilidades ulteriores. Recuérdese que se ha interpretado que la censura previa en todas sus formas es contraria al régimen que garantiza dicha pauta, de rango constitucional. Ante cualquier posible conflicto que pudiera nacer de aquélla tensión (libertad de prensa vs. derechos personalísimos) debe resolverse recurriendo a los propios términos de esa regla es decir, a las responsabilidades ulteriores”.
El fallo no resuelve la cuestión de fondo sino que rechaza el pedido de medida cautelar. De hecho, la causa sigue y Feinmann podría aún obtener una sentencia favorable que restringiera el acceso a las páginas de se refieren a él en Taringa y Wikipedia.
Fuente: Infojus