Padecimiento de vecinos

La Suprema Corte condenó al hipermercado COTO por los ruidos, vibraciones y malos olores de la sucursal del Parque Central

Share
Tiempo estimado de lectura: 2 minutos

La Suprema Corte condenó a  COTO a realizar obras y medidas para mitigar el daño ambiental denunciado por vecinos del hipermercado, en particular ruidos constantes, vibraciones y malos olores. En la misma sentencia, los supremos salvaron a la Municipalidad de Capital, también denunciada por no ejercer su poder de policía ante la situación. 

Las emanaciones e inmisiones, según invocaron en la demanda los vecinos,  "resultaban imputables a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y a la empresa COTO C.I.C.S.A., aquélla por no haber controlado; y ésta por no haber realizado las obras necesarias para mitigar las inmisiones contaminantes y dañinas, permitiendo de ese modo la contaminación del aire, el medio ambiente y en definitiva generando una afección en la salud y calidad de vida de los vecinos del lugar".

La Corte, con la firma de Pedro Llorente, Teresa Day y Julio Gómez, condenó al supermercado de Alfredo Coto, pero exculpó a la comuna que conduce Ulpiano Suarez por entender que excede a sus funciones y que, en definitiva, COTO era la fuente de la contaminación.

Uno de los orígenes de los ruidos molestos eran los enormes ventiladores que utiliza el hipermercado, mientras que los malos olores provienen de una planta de tratamiento de efluentes que hay en el interior de COTO. 

En una de las instancias previas a la codena, la empresa buscó responsabilizar de los ruidos a una antena de telefonía cercana y adjuntó un informe de LG Ingeniería, a la vez que pidió pericias en los domicilios de los denunciantes. Pero esto fue rechazado, "ya que la demandada intentaba introducir un hecho que nunca había sido discutido, como era que el ruido obedecía a una antena de telefonía celular preexistente a la construcción del hipermercado y respecto de la cual nunca ninguna de las partes había provocado quejas de los vecinos aledaños", señala la sentencia, que puede leerse completa aquí.

En los resolutivos, señala la Corte: "Hacer lugar a la acción de amparo, imponiéndole la ejecución de los trabajos señalados en un plazo de treinta días de quedar ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de que si no diese cumplimiento se le impondrán las sanciones conminatorias que oportunamente serán justipreciadas por el tribunal”.

Share