La tortura en las cárceles de Argentina no es una excepción sino una regla, según remarcó la Procuración Penitenciaria de la Nación en los alegatos del juicio a 15 penitenciarios de la U9, de Neuquén, por torturar hasta matar a Argentino Pelozo Iturri en 2008 que se desarrolla en la sede de AMUC y que está llegando a su etapa final con la exposición de cada una de las partes. La PPN es querellante en esta causa que considera emblemática.
La PPN sostuvo en su última intervención que la tortura es una práctica sistemática y generalizada en las cárceles federales argentinas. "El carácter sistemático de estas prácticas no radica en la existencia de un plan deliberado de las autoridades del gobierno, sino en que estos métodos ilegítimos se encuentran fuertemente arraigados en las rutinas de las fuerzas de seguridad del Estado. No obedecen a la iniciativa individual o la actitud de perversa de algún agente en particular", señaló el organismo.
Recordó que en una investigación publicada bajo el título “Cuerpos castigados”, se verificó que para la época de los hechos casi el 70% de los presos entrevistados señaló haber sido agredido físicamente en la Unidad 9. Los detenidos hablaban de prácticas de tortura como “la bienvenida” y “la bomba”, que consistía en arrojarles a los presos fuertes chorros de agua de bajas temperaturas.
La PPN explicó que el deceso de Pelozo Iturri no se debió a una “muerte súbita”, como se había consignado en la autopsia realizada en el Cuerpo Médico Forense de Neuquén. Los peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los peritos designados por la PPN, Julio Ravioli y Ángel Patito determinaron que la víctima falleció como consecuencia de una hemorragia cerebral traumática y un cuadro de asfixia. Las conclusiones de los expertos en medicina legal corroboraron finalmente el relato de los testigos de cargo.
Según la PPN, la conducta de los penitenciarios agresores es parte del tipo penal de tortura seguida de muerte, "en función de la especial calidad que revisten los autores, el modo en el cual fue desplegada la agresión física que sufrió el detenido Argentino Pelozo Iturri y el grave sufrimiento al que fue sometida la víctima". Además, destacó que la muerte de Pelozo Iturri resulta una consecuencia previsible de la violencia que estos acusados ejercieron sobre la víctima.
Por todo ello, la Procuración solicitó se condene a prisión perpetua a los agentes Pablo Sepulveda, José Retamal, José Quintana, Orlando Jhon, Javier Pelliza, Daniel Romero y Angel Muñiz. Solicitó la pena de 10 años de prisión para el penitenciario Carlos Vergara, por ser coautor del delito de imposición de torturas. Además, se solicitó las penas de 10 años de prisión para Daniel Huenul, jefe del cuerpo de requisa, José Sosa, subdirector de la unidad, y Héctor Ledesma, director de la Unidad, por los delitos de Omisión de evitar las torturas y falsedad ideológica agravada.
Asimismo, pidió 3 años y 8 meses de prisión para el enfermero Miguel Ángel Carrilao, por el delito de omisión de denunciar las torturas y 3 años para el médico Mario Leyria, por el mismo delito. Para el medico Juan Carlos Heredia solicitó 7 años de prisión también por el delito de omisión de denunciar torturas y el de falsedad ideológica. Y solicitó 6 años de prisión para el entonces jefe regional Gabriel Grobli, por los delitos de encubrimiento y omisión de denunciar las torturas.