Por prescripción de la acción

Lago Escondido: confirmaron los sobreseimientos de los imputados por la venta irregular de tierras al magnate inglés Joe Lewis

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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Liliana Catucci, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci rechazó el recurso presentado por el responsable de la Fiscalía General ante la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, José Luis Agüero Iturbe, y confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción de los imputados en la investigación por las irregularidades en la venta de tierras en la zona de frontera de Lago Escondido, en Río Negro, al magnate Jose Lewis.

Lewis mantiene cerrado el camino desde que compró las tierras en 1996. Son más de 11 mil hectáreas que rodean al lago Escondido. Las mansiones del magnate ingles están construidas sobre el camino original,  es decir el camino de Tacuifí que nace en el paraje El Foyel y que por resolución judicial debería estar abierto hace más de 10 años, pero el cumplimiento de esta sentencia viene siendo postergado.

El caso

Los hechos que originaron la investigación habrían ocurrido entre los años 1996 y 1997, cuando -en contra de lo establecido por la normativa nacional destinada a proteger la soberanía e integridad de la Nación Argentina-, se autorizó al empresario inglés Charles Lewis la adquisición de 11.000 hectáreas de tierras en la zona de Lago Escondido, un área de seguridad de frontera con Chile, en la Patagonia argentina, rica en recursos y bellezas naturales.

La investigación se inició a raíz de una denuncia de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), que daba cuenta de la realización de maniobras irregulares por las que primero se solicitaron autorizaciones en calidad de personas jurídicas nacionales, pero en paralelo se transfirieron las acciones a manos extranjeras. En ese marco se imputó a los funcionarios públicos que autorizaron dichas ventas, la escribana actuante, el responsable del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro y las autoridades de las sociedades extranjeras HR Properties, Lago Corp, Hidden Lake y el empresario británico Charles Lewis.

En agosto de 2019, el Juzgado Federal N°6 de la Capital Federal dispuso el sobreseimiento de los funcionarios, empresarios e intermediarios acusados, por prescripción de la acción, decisión que fue recurrida por la Fiscalía Federal N°11 y la PIA, pero confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, el 2 de diciembre de 2019, lo que motivó una nueva presentación por parte del Ministerio Público Fiscal, dado que había excluido “arbitrariamente” la intervención de la fiscalía en el trámite recursivo.

Finalmente, el 5 de marzo pasado la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó la presentación del fiscal general adjunto y volvió a confirmar los sobreseimientos por prescripción de la acción de los implicados, razón por la cual el representante del MPF volvió a recurrir el decisorio por considerar que no se consideraron las pruebas presentadas por la fiscalía, las cuales habrían “tenido incidencia suficiente para modificar el sentido del temperamento adoptado por el a quo [el juez de primera instancia]”.

Asimismo, el fiscal sostuvo que el tribunal aplicó erróneamente la ley sustativa, por cuanto se consideró que “las funciones públicas que tuvieron -y aún tienen- los coimputados S. y M. con posterioridad a la comisión del hecho, no son de aquellas que dan razón de ser a la causal de suspensión del curso de la prescripción, prevista en el art. 67.2 del Código Penal”.

La decisión de la Sala III de la CFCP

Al resolver la cuestión, los jueces Carlos Mahiques, Liliana Catucci, y Guillermo Yacobucci rechazaron el recurso del fiscal general Agüero Iturbe y confirmaron los sobreseimientos de los imputados por prescripción de la acción penal, que fueran oportunamente confirmados por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Mahiques sostuvo “que no se demostró que el a quo afirmara irrazonablemente la ausencia, en el referido período intermedio, de una situación de revista en la función pública por parte de M. con la capacidad y aptitud suficiente para inhibir o entorpecer la persecución judicial del delito investigado, circunstancia a partir de la cual se confirmó la extinción de la acción penal y también el sobreseimiento de la totalidad de los imputados”.

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