Las Asambleas por el Agua de Mendoza retomaron su arenga para que la Corte convoque a audiencia pública por la Ley 7722

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Las Asambleas Populares por el Agua de Mendoza retomaron su arenga pública para que la Suprema Corte convoque a una audiencia pública para discutir la constitucionalidad de la Ley 7722, que prohíbe la minería a gran escala con el uso de sustancias contaminantes, como el cianuro.

Los asambleístas encararon una campaña de juntada de firmas para pedir al tribunal supremo que habilite la audiencia "para escuchar e interrogar a la ciudadanía, sobre la Constitucionalidad de la Ley ambiental 7722/07, en
virtud de que, citan:

•El artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina expresa: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo (...) contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente...”

•La audiencia pública, deviene el único modo de aplicar al supuesto del art. 43, a fin de que pueda darse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominó: “la efectiva participación útil de los interesados.”

•La Acordada 30 de la Suprema Corte de la Nación Argentina y su equivalente, la Acordada 25.325 de la Provincia de Mendoza, reglamentada por Acordada 25.
526, que expresa “será utilizada la Audiencia Pública, en temáticas que trasciendan lo institucional y el interés individual de las partes intervinientes en el proceso para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión.”

•El artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina cita: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades tienen el deber de preservarlo...”

•La Ley 7722/07, regula sobre asuntos ambientales, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional; y por ende legisla sobre intereses colectivos, siendo legítima su defensa, en audiencia pública, de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Nacional, y las acordadas citadas.

Poco después de promulgada la ley en 2007 se presentaron doce acciones de inconstitucionalidad, que se tramitaron en la Sala II de la Corte provincial. Dos quedaron fuera de carrera (una, porque desistieron; la otra caducó), y siguen en carrera diez pedidos de inconstitucionalidad de la ley.

Todos los integrantes del máximo tribunal decidirán sobre la constitucionalidad de la ley 7722, según se lee en el expediente 90603 de diciembre de 2013, firmado por el ministro y presidente de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia Mario Adaro, y los magistrados Herman Salvini y Carlos Böhm. La Corte resolvió acumular en una todas las causas en estado de dictar sentencia y convocar al tribunal en pleno a los fines de resolver sobre la validez constitucional de la ley 7722.

 

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