La Corte llamó al Estado y al Grupo Clarín a una audiencia pública antes de decidir si el holding tiene que desinvertir

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El máximo tribunal tiene que resolver si son constitucionales dos artículos de la Ley de Medios que fueron invalidados en instancias previas de la Justicia por acción del conglomerado empresario. 

 

corteLa Corte Suprema de Justicia convocó para el miércoles 28 de agosto al Estado y al Grupo Clarín a una audiencia pública previa a la resolución de la sentencia sobre la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Medios que son cuestionados por el holding mediático.

El máximo tribunal dictó un reglamento para que puedan participar, además de la partes y los peritos, 10 ONG en calidad de Amicus Curiae (amigos del tribunal), para referirse a los aspectos conflictivos de la norma.

La decisión de convocar a una audiencia previo a emitir la sentencia se fundamentó en la "trascendencia pública" de la norma. Después de la realización de la Audiencia, el máximo Tribunal estará en condiciones de fallar sobre la parte de la ley, sancionada en 2009 por el Congreso Nacional, que obliga al Grupo Clarín a desinvertir.

“Ante la trascendencia de las cuestiones planteadas en estas actuaciones para ser decididas por esta Corte, se considera apropiado habilitar los instrumentos especialmente previstos para permitir la participación ciudadana en el debate constitucional", argumentó la Justicia en su última instancia para sostener la convocatoria a la audiencia de partes.

El Estado y el Grupo Clarín tendrán que argumentar sus posiciones en torno a cinco puntos específicos de ley. Ellos son la validez constitucional de los artículos 41 y 161 de la ley 26.522; la validez constitucional del artículo 45, apartado 1, incisos a) y b) y apartado 2, incisos a) y b) de la misma ley; la validez constitucional del artículo 45, apartado 1, inciso c) y párrafo final, apartado 2, incisos c) y d) y párrafo final; y apartado 3 de la misma ley; la validez consitucional del artículo 48, segundo párrafo de la ley; y "elementos de hecho y prueba conducentes para la decisión de las cuestiones enunciadas en los puntos precedentes", esgrime la convocatoria girada a las partes por la Corte.

 

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