El radical Alfonsín, el massista De Mendiguren y el macrista De Pinedo pidieron que la Presidenta no le deje el mando al vice. El constitucionalista Boico opinó que no corresponde delegar en este caso.
La presidenta Cristina Fernández cumple en Olivos con el mes de reposo que le prescribieron sus médicos, pero hasta el mediodía de este lunes no había delegado las facultades presidenciales en el vicepresidente Amado Boudou. El gobierno no informó si eso sucederá; pero, mientras tanto, candidatos de la oposición salieron por los medios a pedirle que siga gobernando desde el reposo en Olivos, una opción que fue avalada por un constitucionalista entrevistado por radio Rivadavia y citado por la web de la agencia oficial Télam para argumentar a favor de la potestad de Cristina de mantener la investidura.
"No sería lo más conveniente (delegarle las facultades presidenciales a Boudou), debido a la situación en que se encuentra, a los juicios y denuncias que pesan sobre el vicepresidente. No creo que tenga los niveles de adhesión que puede tener, aunque ha disminuido, la Presidenta de la República", afirmó el diputado nacional Ricardo Alfonsín (UCR), en diálogo con radio La Red.
El candidato a diputado nacional por el Frente Renovador, José de Mendiguren, opinó: "Preferiría que la Presidenta mantenga sus funciones". Y el diputado nacional macrista Federico Pinedo consideró que "más allá de que la Presidenta no esté en condiciones óptimas, si puede tomar decisiones, no tiene que delegar nada".
El abogado constitucionalista Roberto Boico explicó que la Presidenta puede mantener las facultades de su investidura porque "el reposo es por prescipción médica y no por enfermedad".
"En este caso concreto, como no hay incapacidad ostensible para que la Presidenta ejerza sus funciones, porque el reposo es por prescripción médica y no por enfermedad, no hay delegación de facultades. La decisión de delegar facultades es una decisión que debe tomar la primera mandataria por propia voluntad", porque no existe en este caso una causal como para "una auténtica delegación de facultades", consideró Boico.
El artículo 88 de la Constitución Nacional establece que para delegar facultades la Presidenta debería tomarse licencia y dictar un decreto en el que delegue las facultades propias de su investidura al vicepresidente. Mientras no haya decreto no hay delegación de investidura y, según Boico, no debiera existir en este caso una delegación. El abogado consideró que Boudou debe asumir un rol protocolar de representación de la Presidenta, sin ser investido con las facultades de la primera mandataria.
Texto del artículo 88 de la Constitución Nacional
En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente del Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.