La sanción del Código Civil y Comercial es uno de los grandes hitos jurídicos de los últimos tiempos. Sancionado por el Congreso el 1 de octubre, y promulgado seis días después, el nuevo cuerpo normativo tiene 2.671 artículos que reemplazarán a los 4.500 que estuvieron vigentes desde 1869.
En InfojusNoticias.gob.ar desglosaron los cambios más importantes.
1. Adopción. El nuevo Código simplifica el régimen jurídico de la adopción, protegiendo el interés del niño por sobre el de los adultos, y agiliza el procedimiento mediante la incorporación de plazos reducidos y razonables. En ese sentido, se establece un plazo máximo de 90 días para que el juez decida sobre la situación de adoptabilidad del niño, y se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. Además se incorpora el derecho del niño y del adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez; a la identidad, a conocer sus orígenes y a la preservación de los vínculos fraternos.
2. Defensa del Consumidor. El Código regula el contrato de consumo e introduce pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra las prácticas abusivas por parte de quienes tienen una posición dominante en el mercado. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica y se garantiza de mejor manera la defensa de los ciudadanos como consumidores, derechos que se encuentran protegidos por un paquete de leyes sancionado con anterioridad por el Parlamento.
3. Matrimonio. El nuevo cuerpo normativo no realiza distinciones entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio, manteniendo así el gran avance logrado con la sanción de la Ley N° 26.618, de Matrimonio Igualitario.
4. Régimen patrimonial del matrimonio. Otra novedad significativa es la incorporación de la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias, que era el único existente, y el de separación de bienes, aunque, aun cuando se opte por el régimen de separación de bienes, el inmueble asiento del hogar conyugal queda especialmente protegido al requerir el asentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición.
5. Unión convivencial. Se incorporó la figura de la unión convivencial (concubinato), es decir, la unión de dos personas, del mismo o de diferente sexo, basada en una relación afectiva, que conviven y comparten un proyecto de vida en común, y se prioriza la autonomía de la voluntad de la pareja, la cual mediante ‘pactos de convivencia’ podrá regular diferentes aspectos de su vida en común: económicos, alimentarios y responsabilidades, entre otros. Se establece la protección de la vivienda familiar y, en caso de muerte de uno de los convivientes, se otorga al sobreviviente el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.
6. Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitar el divorcio y podrá ser dispuesto a partir de la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.
7. Reproducción humana asistida. El nuevo Código Civil y Comercial incorpora las técnicas de reproducción humana asistida, regulando expresamente el consentimiento previo, informado y libre; los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad pro creacional y la equiparación de la filiación por ese medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.
8. Responsabilidad parental. La ‘patria potestad’ pasa a denominarse ‘responsabilidad parental’ de conformidad con el status jurídico del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho. Con el nuevo cuerpo normativo las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.
9. Sucesiones. En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto) y, si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio). Además el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad y en caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.
10. Capacidad. En materia de capacidad de ejercicio se incorporan nuevos paradigmas, adecuando el derecho positivo nacional a la Convención Internacional de Protección a las Personas con Discapacidad. Con el nuevo Código la regla pasa a ser la capacidad: es decir que todas las personas son capaces, con lo cual la declaración de incapacidad resulta la última opción legal.
11. Formas modernas de contratación. Otro punto sobresaliente del nuevo Código es la incorporación de modernas formas de contratación a través de contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso, y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros. Con ello se brinda mayor seguridad jurídica, dado que estos contratos se regulan expresamente y en forma sistematizada.