La Corte de Mendoza tiene dos meses para decidir si retira las imágenes religiosas de las salas de audiencia públicas

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Los jueces de la Suprema Corte de Mendoza tienen hasta el 25 de noviembre para decidir si retiran o no las imágenes religiosas en las salas de audiencias públicas, tal como lo solicitaron la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Pensamiento Penal (APP). Las decisiones de cada uno de los tribunales se conocerán el Día de la Libertad Religiosa, cuando se informen los resultados de la Campaña Nacional a favor de la Neutralidad Religiosa en el Poder Judicial que impulsan esas organizaciones, según adelanta el sitio de noticias Infojus.

Una de las impulsoras del retiro de símbolos religiosos de los tribunales es la jueza de la Corte Suprema Carmen Argibay. Desarrolla su "campaña" sin el apoyo público del resto de sus colegas del máximo tribunal. En Mendoza, por ejemplo, cuando Argibay hizo la propuesta de quitar crucifijos y otras imágenes, el entonces jefe de la Corte local, Alejandro Pérez Hualde, se manifestó en contra:  ”Yo no estoy de acuerdo primero porque nuestra Constitución tiene un compromiso con la religión católica que aparece en el Preámbulo. Allí hay un compromiso hacia una postura respetuosa de Dios y eso que nuestra carta magna no es vieja porque se renovó en 1994 y sin embargo se mantuvo este compromiso religioso”.

Al asumir sus funciones como Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, decidió remover de las sedes de Avenida de Mayo y de la calle Guido, cualquier tipo de símbolo religioso. Lo hizo con la convicción de que en un Estado laico, ninguno de los poderes debería tener una imagen o un símbolo que atente contra la pluralidad religiosa.

Dios -a secas, sin decir de qué Dios se habla- tiene “existencia constitucional”. Figura tanto en el Preámbulo (“...invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia...”) como en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que señala que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados(…)”, recordaron en Infojus.

El artículo segundo de la Carta Magna indica que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Según el fiscal penal Alejandro Alagia, este tramo de la Carta Magna es un “anacronismo”y forma parte de las “concesiones que se tuvieron que hacer” durante la reforma constitucional de 1994. Alagia consideró que en la Argentina “el Estado es laico. La Iglesia está separada del Estado y de los asuntos de la política, pero eso no significa que no tenga influencias en la cultura jurídica y política”.

En cambio, la jueza porteña Elena Liberatori consideró que en Argentina “el sistema judicial no es laico”. Recuerda las movilizaciones que hubo frente a su juzgado cuando falló a favor de la realización de matrimonios igualitarios (antes del dictado de la ley) y enfatizó la injerencia de la Iglesia en ámbitos como la salud pública. Liberatori saltó a los medios cuando decidió cerrar “por la violencia que se estaba generando” la muestra del artista León Ferrari en el Centro Cultural Recoleta. Entre otras obras, exhibía la figura de un Cristo sosteniendo un avión de la Armada de los Estados Unidos. Cree que el segundo artículo de la Constitución es un “resabio” y “habría que modificarlo”.

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