El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga. En el DNU publicado hoy, se amplían las actividades que se consideran esenciales y tienen que garantizar en todo momento un funcionamiento entre el 50% y 75%.
Entran en la medida la educación, el cuidado de menores, el transporte, la salud, los servicios bancarios, los aduaneros y migratorios y la producción de gas, entre otros.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Según el nuevo decreto, se considerarán a partir de ahora servicios esenciales:
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
Se suman a los que ya estaban incluidos, que hoy fueron enumerados, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- El control de tráfico aéreo.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
El Poder Judicial ya había declarado inconstitucional los artículos que restringían el derecho a huelga en el megaDNU 70/23.
El decreto también desregula el transporte marítimo y habilita a buques extranjeros a operar con controles más flexibles.