Segundo juicio en Malargüe

Ocho años después, la justicia condenó a perpetua al acusado del femicidio de Nélida Villar

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La justicia condenó a prisión perpetua a Abel Arnaldo Vázquez por el femicidio de Nélida Villar perpetrado en mayo del 2013 en Malargüe, en tanto que su pareja, Lucía Carrasco, fue absuelta por falta de acusación fiscal.

El tribunal formado por Ariel Murcia, Jorge Yapur y Sergio González aceptó una de las acusaciones formuladas por el fiscal Pablo Peñasco y condenó a Vázquez como autor de un "homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género". Ordenó su inmediato traslado a la cárcel.

Este fue el segundo juicio por el crimen de Villar. en el que Vázquez fue el único imputado y un tribunal lo absolvió por el beneficio de la duda. La fiscalía apeló la sentencia y la Corte Suprema finalmente lo declaró nulo y ordenó la realización de un nuevo debate.

Carrasco y Vázquez oyen la sentencia por el femicidio de Nelly Villar.

Un femicidio cuando nadie hablaba de femicidio

El 7 de mayo de 2013, Nélida salió a andar en bicicleta por las adyacencias de la ciudad de Malargüe. Al no regresar a la hora prevista, sus familiares denunciaron la situación ante la policía. La encontraron a la medianoche de ese día sin vida fue hallada en el cerro Ceferino Namuncurá, cerca del río Malargüe.

Las pericias posteriores al hallazgo confirmaron que la joven había sido atacada a golpes y puñaladas al pie del cerro. Además, se concluyó que el cuerpo había sido arrastrado luego del asesinato, con la intención de ocultarlo.

Los peritajes en el teléfono celular de la joven determinaron que mantenía una relación oculta con Vázquez, y el hombre pasó a ser el principal sospechoso del crimen.

Los jueces del primer juicio, Rodolfo Luque, Ariel Hernández y Julio César Bittar, lo absolvieron por el “beneficio de la duda”. Parecía que el crimen quedaría impune; sin embargo, tres años después la Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló ese proceso y ordenó la realización de un nuevo juicio. Entre los fundamentos, la Corte destacó “la errónea valoración de las pruebas” y “la carencia de perspectiva de género del decisorio del juzgado”.

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